Luces y sombras del proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual
Tras la luz verde por el Consejo de Ministros del pasado martes del proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual no hay unanimidad en el sector sobre las luces y sombras del texto. Mientras para el Gobierno la nueva ley supondría un reequilibrio para todos prestadores de servicios audiovisuales que compiten en el mercado por una misma audiencia, para las televisiones en abierto agrupadas en UTECA se trata de una norma discriminatoria que favorece a las multinacionales extranjeras y penaliza a los operadores nacionales.
El proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual como la dignidad humana; la protección de los usuarios respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer; la obligación de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoción del pluralismo lingüístico existente en España; y la veracidad de la información. Asimismo, la Ley promueve la autorregulación y la corregulación en el ámbito audiovisual.
El objetivo del proyecto de Ley es incrementar la protección de los menores, obligando a todos los prestadores a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para menores mediante sistemas de calificación por edades.
Además, se establecen horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto los días laborables entre las 7.30 horas y las 9.00 horas y entre las 17:00h y las 20:00h. También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 7.30 horas y las 12.00 horas.
Las plataformas de intercambio de videos, a las que por primera vez se les exige estar inscritas en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberán también operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de la edad. También deberán incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si dichos vídeos contienen publicidad.
Desde un punto de vista cualitativo, se prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal, la publicidad de tabaco y cigarrillos electrónicos, así como aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio.
Publicidad y accesibilidad
这 publicidad de bebidas alcohólicas se restringe a determinadas franjas horarias: la de bebidas de graduación superior a 20 grados solo se podrá emitir entre la 1:00 horas y las 5:00 horas. Esta limitación se extiende a los servicios radiofónicos y sonoros a petición y a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. La publicidad de alcohol de menos de 20º se podrá emitir entre las 20:30-5:00 horas.
La publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 1:00 horas a 5:00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de lotería.
Desde un punto de vista cuantitativo, se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la directiva europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 horas de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.
El proyecto de Ley amplía la accesibilidad de los contenidos para todos los ciudadanos, ampliando la obligación a agentes que hasta ahora no estaban cubiertos: servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional; servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición; y servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los contenidos signados, se establece que deberán observar los criterios del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española o de los organismos equivalentes de las CCAA que tengan su propia lengua de signos.
Como novedad frente a la actual normativa, se crea un punto único para reclamaciones relativas a la accesibilidad por parte de los usuarios, que será la CNMC.
Obra audiovisual europea
La promoción de la obra audiovisual europea es una de las prioridades de la directiva comunitaria. Por una parte, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. De esta subcuota, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.
Además, el texto establece que aquellas Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial podrán regular obligaciones adicionales para los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual en sus correspondientes ámbitos autonómicos.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. La mitad (15%) deberán ser obras en lenguas oficiales en España y, de esa subcuota, el 40% deberán ser obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA.
Por otra parte, en lo que se refiere a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea, se establece una excepción al principio de país de origen, ya que cualquier prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo que ofrezca su servicio en España deberá contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea.
La cuantía de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea se calculará en función de los ingresos anuales. Quedan exentos los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año.
自主生产
Para el Ejecutivo, el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual refuerza la promoción de obra audiovisual europea de productores independientes, incrementando las obligaciones de inversión. Aquellos que estén obligados deben cumplir dos obligaciones (los porcentajes no se suman entre sí): destinar el 3,5% a obra audiovisual en cualquier formato, que deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales, frente al 0,9% actual; y, por otro lado, destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente, que deberá realizarse también en la lengua oficial del Estado o en alguna de las cooficiales, frente al 1,8% vigente.
Además, se fomentará la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres mediante la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.
Por otro lado, con la finalidad de fomentar la diversidad lingüística y las lenguas cooficiales en los servicios de comunicación audiovisual televisivos, el texto prevé la posibilidad de establecer programas de ayudas al subtitulado o doblaje de las obras audiovisuales en estas lenguas.
El proyecto de Ley establece que la financiación de RTVE se realice con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisión lineal en abierto; televisión lineal de pago; prestadores de vídeo bajo demanda; y plataformas de intercambio de vídeos.
Además, esta aportación deberán realizarla tanto aquellos prestadores que estén establecidos en España como los que estén en otro país de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en España. Asimismo, se elimina la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual.
La posición de UTECA
Desde la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) consideran que no modificarse en el trámite parlamentario este proyecto, las televisiones en abierto se verían obligadas a competir en inferioridad de condiciones con gigantes digitales de dimensión internacional, en un mercado que es global y único, y en el que no caben distinciones regulatorias.
A su juicio, de forma incomprensible, el Gobierno ha ido más allá de lo que la trasposición de la Directiva exigía al incluir normas propias, no contempladas en Europa, que solo aplicarán a los operadores nacionales, perjudicándoles gravemente al situarles en una clara desventaja competitiva.
UTECA destaca que el Proyecto de Ley General Audiovisual confirma que el Gobierno ha desoído la reclamación de las televisiones en abierto para que dicha ley establezca una competencia equilibrada, con los mismos derechos y las mismas obligaciones para las televisiones en abierto y las plataformas internacionales de video on demand (Netflix, Amazon Prime Video, HBO y Disney+) y de compartición de videos (Youtube y Facebook).
“La modernización legislativa de la que habla el Gobierno en el Proyecto de Ley se ha traducido en que ha agravado la discriminación al imponer, solo a los operadores nacionales, una estricta regulación en cuotas de catálogo en lenguas cooficiales, franjas únicas de protección al menor y un endurecimiento del régimen sancionador. Así, en vez de impulsar una legislación de mínimos, que aplique por igual a todos los competidores, ha ideado nuevas restricciones para las televisiones en abierto que ahondan en la desigualdad y el desequilibrio”, afirman desde la patronal.
这 asimetría normativa que se venía gestando desde que se conoció el primer borrador se ha incrementado aún más al añadir en las últimas semanas, y ya sin consultar a los sectores afectados, la obligación de incluir un 6% de las obras del catálogo de las plataformas en una de las tres lenguas cooficiales, al margen del castellano. Una nueva demostración del trato de favor del Gobierno hacia las multinacionales extranjeras que ofrecen sus servicios en España, pero tienen su sede fuera, pues es perfectamente consciente de que no puede obligarlas a cumplirlo. Esta norma aplicará solo a las plataformas nacionales.
El proyecto mantiene que solo las televisiones en abierto deben incluir franjas de protección reforzada para los menores en su programación. Una medida que, además de discriminatoria, es ineficaz, pues en esas mismas franjas los menores tienen acceso a todo tipo de contenidos en las plataformas de compartición de vídeo y en las redes sociales.
UTECA señala que en el caso del incremento del 0,9 al 3,5% del porcentaje de producción independiente al que están obligadas tanto las televisiones como las plataformas, las grandes beneficiadas serán multinacionales francesas propietarias de las productoras independientes de mayor tamaño. A su juicio, el Gobierno ha desaprovechado la oportunidad de igualar en obligaciones, al establecer que las plataformas internacionales destinen a tal fin el 1,5% de los ingresos que generan en España, la mitad de lo que están obligadas por ley las cadenas privadas españolas.
También ven discriminatorio que el texto mantenga limitaciones publicitarias a la televisión cuando no las puede imponer a las plataformas de compartición de vídeo.
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