La Unión Europea abre una consulta pública para revisar las normas sobre copyright para radiodifusión por satélite y cable
La normativa que regula esta materia data de 1993, por lo que dos décadas más tarde se quedan fuera aspectos tan importantes como el acceso transfronterizo a los contenidos online mediante catch-up, streaming…
La Unión Europea ha abierto una consulta pública para revisar las normas sobre copyright para radiodifusión por satélite y cable. Radiodifusores, operadores, productores, autores y proveedores de Internet y servicios tendrán la oportunidad de exponer sus posiciones antes del 16 de noviembre.
Bruselas pretende así determinar si hace falta revisar o no las normas sobre copyright para la radiodifusión por satélite y en particular si las normas han contribuido a ayudar a los ciudadanos a mejorar el acceso a la radio y televisión entre diferentes estados miembro.
La normativa que regula esta materia data de 1993, por lo que dos décadas más tarde se quedan fuera aspectos tan importantes como el acceso transfronterizo a los contenidos online mediante catch-up, streaming…
La Unión Europea entiende que dos décadas desde el nacimiento de esta Directiva que regula el cable y el satélite, el paisaje de audiovisual es radicalmente distinto. Las tecnologías digitales e Internet han significado que los usuarios tengan acceso a más contenidos y canales, entre ellos a la carta, así como a más proveedores, dentro y fuera de cada Estado, y en más dispositivos como móviles, tablets y otros dispositivos inteligentes.
La directiva actualmente en vigor establece que para la difusión por satélite los derechos se adquieren para el país de la UE en el que, bajo el control y responsabilidad del organismo de radiodifusión, se lleva a cabo el enlace ascendente. En virtud de este principio de “país de origen”, los derechos liquidados en un país permiten a los organismos de radiodifusión difundir al conjunto de la UE. En la determinación de los derechos de licencia, las partes deben tener en cuenta la audiencia real y potencial, incluyendo, en su caso, si la audiencia se encuentra fuera del país desde el que se “sube” la señal al satélite.
En el caso del cable, actualmente los operadores que desean incluir las emisiones de otros países en los paquetes que ofrecen a sus clientes, tienen que obtener los derechos a través de las organizaciones de gestión colectiva. Para facilitar la adquisición de estos derechos por parte de los operadores de cable, la Directiva obliga a los autores, productores y artistas a ejercer sus derechos exclusivos a través de una organización de gestión colectiva. Sin embargo, las emisoras pueden conceder licencias de sus canales o de sus derechos disponibles para todo el territorio directamente a los operadores de cable.
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