La nueva Ley General de Telecomunicaciones reforzará el papel sancionador de la SETSI y la CNMC
Las multas, una vez publicada la ley en el BOE, para quienes incumplan las resoluciones o requerimientos de la SETSI o la CNMC podrán ir entre los 125 y los 30.000 euros diarios.
El pasado 29 de abril, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones con el apoyo del PP, PSOE y CIU y el rechazo de PNV e Izquierda Plural.
Uno de los aspectos en los que hace hincapié el nuevo texto es en el refuerzo del poder sancionador de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), reconociéndole además funciones de asesoramiento y arbitraje.
Las multas, una vez publicada la ley en el BOE, para quienes incumplan las resoluciones o requerimientos de la SETSI o la CNMC podrán ir entre los 125 y los 30.000 euros diarios.
Pero quizás uno de los puntos que más llama la atención de la ley es la posibilidad de interferir en frecuencias no autorizadas. Según apuntan desde el bufete de abogados Díez&Romeo, especializado en derecho tecnológico y audiovisual, a partir de ahora, “el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes”.
El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases. Inicialmente, se averiguaría la ocupación de la frecuencia y se abriría un periodo de audiencia de diez días para determinar quién ocupa la frecuencia, el titular del centro emisor o del inmueble desde el que se emite. Posteriormente, el Ministerio solicitaría el cese de las emisiones en un plazo máximo de ocho días. En caso de no interrumpir la señal, la Administración interceptaría la emisión con interferencias (tanto en radio como en televisión).
A partir de ahora, los inspectores podrán precintar locales, instalaciones o equipos, y no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora. La ley establecer que será obligatorio permitir el acceso a las instalaciones a los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal), los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores, las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal, los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor ( equipos o instalaciones) y los administradores y el personal de las empresas involucradas.
Según destaca Díez&Romeo, el acceso a las instalaciones se podrá hacer por medio de un consentimiento voluntario o mediante autorización judicial (resuelto en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado).
En caso de infracción los responsables serán, en caso de no contar con concesión demanial para el uso del espectro, aquellos que realicen la actividad, cualquiera que disponga de las instalaciones (sino se identifica al responsable) o los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable).
El artículo 79, prevé sanciones que podrían llegar hasta los 20 millones de euros, las más graves, y hasta 50.000 euros, las leves, además del precintado de las instalaciones y la incautación de equipos.
Además, también serán sancionados, con hasta 60.000 euros, los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Para Díez&Romeo, con la entrada de la nueva ley “se podrá acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador cuando la emisión perjudique gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias; ponga en peligro la vida humana; o interfiera gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones”.
Acceso al texto íntegro de la Ley General de Telecomunicaciones.
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