El Supremo ordena el cese inmediato de nueve canales de TDT
El Alto Tribunal desestima las pretensiones de UTECA, Mediaset, Net TV, Veo Televisión y Atresmedia, de anular la decisión del Gobierno de ordenar el cese de las emisiones de estos canales.
El Supremo ha ordenado el cese inmediato de nueve canales de TDT. El auto de ejecución afectará a tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo Tv y dos de Net Tv. En este auto se estima el recurso de Infraestructuras y Gestión 2002 contra la decisión del Consejo de Ministros que permitió a estos canales seguir emitiendo hasta acabar con la liberación del dividendo digital.
El Alto Tribunal afirma en el auto que “deben cesar los canales no comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2010 de transformación de concesiones en licencias en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de la Comunicación Audiovisual”.
El auto obliga a ejecutar otra sentencia del Supremo que anulaba una decisión del Gobierno en 2010 por la que se asignaba un múltiplex digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre, aunque el TS no especificaba los canales que debían dejar de emitir.
Sin embargo, el Alto Tribunal explica que “solo los canales mencionados (un total de 15) ostentaban un título anterior al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 que fue anulado, mientras que los restantes derivan de la asignación del múltiple digital y, por tanto, su atribución es nula, carecen de título y deben cesar en sus emisiones en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2012”.
Para el Supremo, Atresmedia, tras absorber La Sexta, disponía de cinco canales (los tres de Antena 3 y los dos de La Sexta), Mediaset (tras la fusión de Gestevisión Telecinco y Cuatro) disponía de seis canales (los tres de Gestevisión Telecinco y los tres de Sogecable-Cuatro), Veo TV disponía de dos canales y Net TV de otros dos. En consecuencia, al atribuir dos múltiplex digitales a Atresmedia, otros dos a Mediaset, otro a Veo TV y otro a Net TV, todos ellos con capacidad para cuatro canales cada uno, se atribuían nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset, dos a Veo TV y otros dos a Net TV, sostiene el Supremo.
La asignación de un múltiplex digital a cada una de las licenciatarias ha supuesto la adjudicación sin previo concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset Telecinco, dos a Veo TV y dos a Net TV.
La Administración, a través del abogado del Estado, aduce diferentes razones para aplazar la ejecución de la sentencia, como la complejidad y dificultades del proceso de liberar el dividendo digital; dificultades técnicas con el desembolso de la tasa anual de reserva efectuado para todo el año 2013; la necesaria realización de adaptaciones técnicas y la posible revisión de los contratos de transporte y difusión de señales.
Sin embargo, a juicio del Tribunal Supremo, éstas carecen de fundamento para retrasar la aplicación del fallo. “En cuanto a las dificultades de todo orden del proceso de liberación del dividendo digital, nada tienen que ver con lo que se resuelve; tales dificultades existe con o sin nulidad del acuerdo, y la cesación de determinados canales en nada obstaculiza dicho proceso, fuera del hecho que constituya un factor más a tener en consideración en cuanto al espacio radioeléctrico efectivamente ocupado”, sentencia el Alto Tribunal.
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