Los autores audiovisuales reclaman el principio de remuneración proporcional en el mercado único digital
Los autores piden que la Directiva Europea sobre Copyright garantice de forma efectiva poder beneficiarse del éxito económico de sus obras.
Dado que las negociaciones a tres bandas sobre la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital están llegando a su fin, 95 autores europeos han firmado un manifiesto reclamando poder beneficiarse del éxito económico de sus obras.
Hoy en día, los guionistas y directores en Europa están a menudo desconectados del éxito de las obras que crean.
La debilidad del poder de negociación en la negociación de los contratos individuales y la aplicación desigual de la gestión de los derechos colectivos o de las soluciones de negociación colectiva son factores importantes de esta situación.
A medida que surgen actores de la distribución global en el mercado audiovisual de la UE, se produce un contraste de la situación de los autores con respecto a guionistas y directores estadounidenses, a los que se compensa por la distribución de su trabajo en todo el mundo.
Este terreno de juego desigual, tanto dentro del mercado único digital como en el resto del mundo, debe llegar a su fin, y es preciso encontrar urgentemente soluciones que se ajusten al marco de nuestros derechos de autor.
Al establecer un principio fundamental de remuneración justa y proporcionada para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes en Europa, el artículo 14 podría garantizar que se remunerara a los autores equitativamente por el éxito de sus obras.
En la nueva Directiva, los autores reclaman una referencia explícita a la remuneración “proporcional” como única manera de recibir una recompensa justa por el éxito de nuestro trabajo al recibir una parte adecuada de los ingresos que generan nuestras obras.
Por otro lado, debería haber una referencia clara a los diferentes mecanismos colectivos actualmente en vigor en varios Estados miembros en el artículo 14, es decir, los convenios colectivos, la gestión colectiva de los derechos y los mecanismos legales de remuneración. Cuando existen, estos mecanismos proporcionan a los autores el apoyo y el poder de negociación que necesitamos para que nos paguen por nuestro trabajo y su explotación. También proporcionan a los productores e inversores la seguridad jurídica que necesitan para producir y licenciar nuestras obras.
A su juicio, la idea de un pago único a tanto alzado contradice la idea de una remuneración proporcionada y la perspectiva de solicitar un pago adicional de conformidad con el artículo 15. La remuneración proporcional debería ser la norma y el considerando debería dejar claro que las cantidades a tanto alzado, aunque sean técnicamente posibles, deberían ser la excepción.
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