Inteligencia artificial generativa y derechos de autor: ¿se puede recrear el estilo artístico?
En esta tribuna, Inés Apode Martín, abogada en Bardají & Honrado, analiza las conclusiones del último informe de la oficina de copyright estadounidense sobre la recreación de un estilo artístico y la inteligencia artificial, así como sus repercusiones en una industria audiovisual y M&E global que mira con cautela y expectativas a la IA generativa.
El 31 de julio de 2024, la U.S. Copyright Office publicó la primera parte de un informe sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial tras haber publicado, en 2023, un aviso de investigación (notice of inquiry). Esta primera parte trata sobre las réplicas digitales, y las siguientes partes examinarán, entre otras cosas, la titularidad de los materiales creados por la inteligencia artificial generativa y las implicaciones legales de entrenar modelos de inteligencia artificial con obras protegidas.
En el informe, en cuya elaboración han intervenido tanto personas físicas como grandes empresas implicadas en el tema como OpenAI, se abordan cuestiones como el creciente uso y distribución de material generado por IA, o el tema de la responsabilidad en caso de que material generado por la IA infrinja una obra protegida por derechos de autor. “¿Quién debería ser directa o indirectamente responsable: el desarrollador de un modelo generativo de IA, el desarrollador del sistema que incorpora ese modelo, los usuarios finales del sistema u otras partes?”, plantea el texto.
Muchos han criticado el hecho de introducir el nombre de un artista en las instrucciones que se le proporcionan a una IA para generar imágenes que imiten el estilo de dicho artista, ya que puede generar perdidas de ingresos para el artista o incluso, de manera general, una pérdida de creatividad.
La Copyright Office dedica la tercera parte de su informe a la cuestión de la protección del estilo artístico. ¿Debería existir mayor protección frente a un sistema de IA que genera resultados que imitan el estilo artístico de un creador humano? Esta cuestión ha sido motivo de debate en el pasado, en particular tras la publicación por parte de Andrés Guadamuz, profesor de Propiedad Intelectual de la Universidad de Sussex, de una serie de imágenes generadas por una IA que imitaban el estilo del artista Simon Stålenhag.
Muchos han criticado el hecho de introducir el nombre de un artista en las instrucciones que se le proporcionan a una IA para generar imágenes que imiten el estilo de dicho artista, ya que puede generar perdidas de ingresos para el artista o incluso, de manera general, una pérdida de creatividad.
Sobre la aplicación del derecho de autor
La U.S. Copyright Office recuerda en su informe que el estilo artístico no está protegido por el Derecho de autor en Estados Unidos (sección 102(b) del Copyright Act de 1976), como tampoco lo está en Europa, ya que es asimilable a una idea y no a una expresión protegida. Sin embargo, abogados como Bradford Newman subrayan que el Derecho de autor podría aplicarse en el caso de que se proporcionen obras protegidas a las IAs a modo de inputs para entrenarlas.
Para luchar contra estos problemas, desarrolladores de herramientas de IA han creado mecanismos para que obras de arte que se encuentren en internet no puedan servir de alimento a las IAs, y también se han desarrollado nuevas herramientas que impiden a las IAs generar imágenes copiando el estilo de artistas vivos.
Otros derechos que podrían aplicarse
La U.S. Copyright Office recomienda al Congreso no incluir el estilo artístico en la nueva legislación federal de momento ya que, según el informe, existen otras vías más adecuadas para proteger el estilo artístico. En concreto, el informe menciona el llamado right of publicity. Aunque este no se refiere expresamente el estilo artístico, el informe mantiene que podría ser utilizado para dar cobertura a su protección.
Según la Federación de Comercio Americana, “imitar el estilo de escritura del creador también puede constituir un método de competencia desleal o una práctica desleal o engañosa”.
La Copyright Office también menciona la Lanham Act, la Ley de marcas americana, en la que también se regulan los actos de competencia desleal. Según la Federación de Comercio Americana, “imitar el estilo de escritura del creador también puede constituir un método de competencia desleal o una práctica desleal o engañosa, especialmente cuando la violación de los derechos de autor engaña a los consumidores, explota la reputación de un creador o disminuye el valor de sus obras existentes o futuras, revela información privada o causa de otro modo un perjuicio sustancial a los consumidores.”
¿Y en Europa?
En lo que respecta a Europa, ele 1 de agosto de 2024 entró en vigor el Reglamento de Inteligencia Artificial, la primera regulación del mundo sobre la inteligência artificial. Este reglamento no trata exhaustivamente cuestiones de propiedad intelectual, pero sí establece para los proveedores de modelos de IA de uso general la obligación de publicar resúmenes con el contenido que han utilizado para entrenar sus modelos. Esta obligación tiene como finalidad permitir a los autores tener información sobre el uso de sus obras, de modo que puedan ejercitar, si fuera el caso, sus derechos de autor.
Ele 1 de agosto de 2024 entró en vigor el Reglamento de Inteligencia Artificial, la primera regulación del mundo sobre la inteligência artificial. (…) Establece para los proveedores de modelos de IA de uso general la obligación de publicar resúmenes con el contenido que han utilizado para entrenar sus modelos.
Para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento, se prevé la creación de nuevos organismos europeos de gobernanza como a Oficina Europea de Inteligencia Artificial, la cual deberá colaborar con la comunidad científica, la industria, la sociedad civil y otros expertos, a fin de asegurar que los sistemas de IA cumplen con los requisitos de transparencia. También se prevé la creación de un Consejo Europeo de Inteligencia Artificial, el cual apoyará a la Comisión europea para promover las herramientas de alfabetización en materia de IA, la sensibilización pública y la comprensión de los beneficios, los riesgos, las salvaguardias, los derechos y las obligaciones en relación con el uso de sistemas de IA.
Se prevé que estos organismos hagan uso también de las propias inteligencias artificiales para detectar infracciones de derechos de autor.
Inés Apode Martín
Advogado em Bardají&Honrado
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