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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2024/05/21/nueva-ley-influencers-debate-servido/

Ley de influencers - Influencer - Streamer

Imanol de Hípolito Lorenzo, abogado en Bardají & Honrado, analiza la conocida como “Ley de influencers”, la cual extiende las obligaciones de estos comunicadores que utilizan servicios de intercambio de vídeo y hace obligatoria la licencia para usuarios que superen varios parámetros de ingresos y seguidores.

El 2 de mayo de 2024 entró en vigor el Real Decreto 444/2024 (“RD”), por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, o conocido popularmente como “Ley de influencers”. Este Real Decreto viene a desarrollar el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, a través de cual se introdujeron ciertas obligaciones sobre la actividad de los “influencers” o, en palabras de dicha Ley, usuarios de especial relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.

La reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual hizo saltar las alarmas en el entorno digital, ya que hasta ese momento la figura de los influencers estaba normativamente hablando más diluida y, a raíz de esta Ley vieron aumentadas sus obligaciones especialmente en materia de publicidad y en contenidos dirigidos a menores. Con la “Ley de influencers” este paradigma ha cambiado notablemente y, sumado al contenido del artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, podemos comprobar que efectivamente la actividad de los creadores de contenido en entornos digitales se va a ver afectada en gran medida.


Ley de influencers - Influencer - Streamer

Equiparación de televisiones, plataformas… e influencers

Uno de los principales objetivos de la “Ley de influencers”, según la exposición de motivos, es “avanzar en la equiparación entre los influencers y los otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual, buscando garantizar la protección del público general y de los menores en particular frente a contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales perjudiciales”. En este punto está la clave del propósito que busca el legislador español con esta normativa, que no es otro que el de la equiparación de los influencers a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual tradicionales, como son las cadenas de televisión ondas plataformas bajo demanda.

A poco que se investigue en Internet o se sigan algunas tertulias en el mundo digital, nos encontraremos que la mayoría de los creadores de contenido se oponen frontalmente al objetivo que persiguen el RD e a Ley General de Comunicación Audiovisual.

A poco que se investigue en internet o se sigan algunas tertulias en el mundo digital, nos encontraremos que la mayoría de los creadores de contenido se oponen frontalmente al objetivo que persiguen el RD y la Ley General de Comunicación Audiovisual. Y entre sus argumentos, esgrimen que las obligaciones introducidas por la nueva “Ley de influencers” suponen un ataque directo al derecho a la libertad de expresión e ele derecho a la información del público en general, ya que la presión sobre su actividad es mayor.

Así, llegados a este punto cabe preguntarse, ¿qué implicaciones conlleva la “Ley de influencers” para haber provocado esta reacción por parte de la mayoría de los creadores de contenido?

En primer lugar, la “Ley de influencers” establece los criterios legales para que un creador de contenido pueda ser considerado como “usuario de especial relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma”. Para ello, se tendrán en cuenta los “renda” que perciban y el volumen de su “público”. Por tanto, se considerarán a ojos del RD como usuarios de especial relevancia aquellos cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 300.000€ en el año natural anterior. Para realizar este cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por la actividad de estos usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Asimismo, se tendrá en cuenta el volumen de audiencia que acaparen, ya que deben tener al menos 1 millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o 2 millones de seguidores en el global de las plataformas en las que suban contenido. Además, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, deberán haberse publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Los usuarios o influencers que ingresen 300.000€ (…) o que tengan una audiencia de 1 millón de seguidores en una sola plataforma o 2 millones en el conjunto de plataformas, serán considerados como “usuarios de especial relevancia”.

Es decir, los usuarios o influencers que ingresen 300.000€ o más a través de todo el conjunto de plataformas en las que operen, o que tengan una audiencia de 1 millón de seguidores en una sola plataforma o 2 millones en el conjunto de plataformas, serán considerados como “usuarios de especial relevancia”.

La consecuencia directa que tiene ser un “usuario de especial relevancia” a la luz de la “Ley de influencers”, es que estos usuarios deberán presentar una solicitud en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del RD para inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual. Con esta inscripción, se opta a obtener una licença, la cual será necesaria para llevar a cabo la actividad profesional de los creadores de contenido que sean considerados “usuarios de especial relevancia”.


UTECA - Influencers

Una licencia para ser “influencer”

La obligación de inscribirse en este Registro es lo que ha hecho arder a gran parte de la comunidad de influencers, vloggers, youtubers y demás sujetos que operan en el sector digital, ya que su actividad profesional se equipara a la que desarrolla, por ejemplo, una cadena de televisión. Y esta obligación de inscripción en el Registro tendrá un impacto directo en su actividad profesional, ya que un incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual puede conllevar la pérdida de la licencia, lo que llevaría a estos usuarios al cese de su actividad.

Una vez conocidas las implicaciones legales que tiene la “Ley de influencers”, y sin perjuicio de analizar en el futuro de manera más pormenorizada las causas que pueden darse para la pérdida de la licencia, ¿está justificada la alerta que ha lanzado la comunidad digital en cuanto a un retroceso en los derechos a la libertad de expresión y a la información? El debate está servido.

Imanol de Hipólito Lorenzo

Advogado em Bardají&Honrado

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Por • 21 Mai, 2024
• Seção: Televisão, Arquibancadas