Cuando la ficción se inspira en hechos reales: conflictos jurídicos y una sentencia clave
Imanol de Hipólito Lorenzo, abogado en Bardají & Honrado, analiza desde un prisma jurídico las ficciones inspiradas en hechos reales y los posibles conflictos que pueden darse entre las personas retratadas y la productora que ha adaptado la historia para cine o televisión.
A lo largo de los últimos años, han venido gozando de un gran auge las producciones televisivas basadas en hechos reales, especialmente los llamados biopics, que recrean la vida o carrera profesional de figuras destacadas del deporte, la moda, la política o el espectáculo.
Dependiendo de las características de estas producciones o del público al cual se dirijan, los guionistas y productores adoptan licencias creativas que permiten afrontar los temas y acontecimientos que pretenden narrar desde un punto de vista más o menos “artístico”, por lo que el arco narrativo se adapta en función del cariz que se desea que tome la obra audiovisual en cuestión. Así, es posible encontrar obras audiovisuales “basadas en hechos reales” o en personajes concretos donde se entremezclan dosis de realidad con notas de creación artística.
En algunas ocasiones, a la hora de producir este tipo de obras audiovisuales no es fácil discernir cuándo deben adoptarse unos estándares de rigor más elevados para ajustar el producto final lo máximo posible a la realidad y cuándo es posible introducir elementos creativos que permitan construir una narración más artística y menos veraz. El riesgo que se corre son las posibles reclamaciones por parte de las personas que puedan aparecer representadas en la obra audiovisual en el caso de que se vieran lesionados sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal y/o a la propia imagen.
El caso de la serie Fariña
Sobre estas cuestiones se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa por medio de sentencia de 31 de enero de 2024. Esta sentencia es muy relevante en cuanto al tema que nos ocupa, ya que se contrasta el derecho a la producción artística y la libertad de información de una productora y una cadena de televisión con los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de una persona cuya figura se reproduce en una serie de televisión sobre el contrabando y el narcotráfico en la costa gallega.
Conforme a los hechos expuestos en la sentencia, en este pleito el demandante es una persona que tuvo implicación en actividades ilícitas durante la década de los ochenta en relación con el contrabando y el narcotráfico en tierras gallegas, y cuya figura inspira a uno de los personajes de la obra audiovisual. El demandante consideraba que, de la manera en que se reproduce su figura en la serie, se produjo una vulneración de los derechos fundamentales del artículo 18.1 CE, y especialmente su derecho al honor, dado que en la obra audiovisual, a su juicio, se falseaban algunos hechos y se le presentaba como un “matón”, así como un “traficante de cocaína que contribuyó de forma ilegal a financiar campañas electorales, además de violento y vengativo”.
Por su parte, las demandadas (la productora y la cadena de televisión) defendían su derecho a la libertad de expresión y a la producción y creación literaria reconocidos respectivamente en los artículos 20.1.a) y 20.1.b) de la Constitución Española. Argumentaban que la serie, que a su vez estaba a su vez basada en un libro de un tercero, se inspiraba en unos hechos reales pero con las correspondientes licencias artísticas que apartaban la trama de lo sucedido por motivos narrativos. Alegaban también la condición de personaje público del demandante, pues había realizado numerosas apariciones públicas en medios de comunicación para hablar sobre los hechos de que trata la serie, habiendo publicado incluso su propio libro autobiográfico y emitido una miniserie en Youtube.
El equilibrio entre ficción y veracidad
La Sentencia concluye rechazando las alegaciones de vulneración de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del demandante por cuanto la obra audiovisual no es un trabajo puramente periodístico que trate de consignar hechos veraces, sino que es una elaboración artística cuyo fin es dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar interés en el espectador. Si bien es cierto que la obra partía de unos hechos conocidos por la opinión pública, ello no quiere decir, según argumenta el Juzgado, que la serie deba adherirse plenamente a la realidad de lo acontecido, prevaleciendo en este caso los derechos de libertad de producción y creación artística sobre los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
En las obras de ficção, aun cuando estén inspiradas en hechos sim personas reales reconocibles, el canon de veracidad se relaja notablemente sin que sea exigible una plena adherencia a la realidad de los hechos.
La clave, pues, para aplicar con mayor o menor rigor el requisito de veracidad necesario para poder obtener el amparo de la libertad de información es el tipo de obra audiovisual ante la que nos encontremos. Sí será relevante -y mucho- el criterio de la veracidad cuando lo que se busque transmitir es una representación fiel a los hechos que ocurrieron en realidad, como es el caso de las obras audiovisuales de tipo documental y de periodismo de investigación. En estas obras el derecho de las personas a “recibir información veraz” debe ser el eje central a partir del cual se construyan. Sin embargo, en las obras de ficción, aun cuando estén inspiradas en hechos y personas reales reconocibles, el canon de veracidad se relaja notablemente sin que sea exigible una plena adherencia a la realidad de los hechos.
Imanol de Hipólito Lorenzo
Advogado em Bardají&Honrado
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