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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2020/03/06/cultura-y-deporte-sanciona-sgae/

Es la primera vez que una entidad de gestión incumple de manera reiterada un requerimiento de información, lo que conlleva una sanción regulada por la Ley de Propiedad Intelectual.

Sede SGAE

Ele Ministerio de Cultura y Deporte ha sancionado a la SGAE com uma multa de 100.000 euros por incumplir la obligación legal de facilitar información al Ministerio. Se trata de la primera vez que una entidad de gestión de derechos de autor elude de manera reiterada un requerimiento, puesto que en anteriores ocasiones con el inicio del procedimiento la entidad ha remitido la información.

O Ley de Propiedad Intelectual tipifica, en su artículo 191.4 a) como infracción leve, la falta de atención a los requerimientos de información. El Ministerio garante del cumplimiento de la legalidad y del respeto a los titulares de los derechos de autor, ante la doble negativa a informar de la SGAE, se vio obligado el pasado mes de diciembre a iniciar el procedimiento sancionador que se ha resuelto ahora.

En septiembre del año pasado, el Ministerio de Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus facultades de supervisión de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, requirió información a la SGAE. En esta petición solicitaba, entre otras cuestiones, el listado de socios que habían preavisado la retirada de su repertorio de la SGAE junto con sus volúmenes de recaudación.

Esta información era fundamental para el ejercicio de las facultades de supervisión del Ministerio puesto que podía conllevar la inviabilidad económica de la SGAE por la posible pérdida, a partir del 1 de enero de 2020, de la parte de su repertorio más importante en términos de recaudación.

Al no ser atendido el requerimiento, se procedió a reiterarlo a finales del mes de noviembre, sin que la SGAE haya remitido hasta el momento la información solicitada.

Esta infracción no guarda relación con las tres conductas que dieron lugar, en septiembre de 2018, a la solicitud de intervención temporal de la entidad, que actualmente está pendiente de un recurso judicial, del que se está a la espera de resolución.

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Por • 6 Mar, 2020
• Seção: Negócios