Competencia abre un expediente sancionador contra Atresmedia por superar el tiempo de emisión publicitaria en Neox
La CNMC también ha incoado dos expedientes sancionadores contra Mediaset España por presunto incumplimiento de lo establecido para el emplazamiento de producto.
O Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia por una posible vulneración del artículo 14.1 de la Lei Geral da Comunicação Audiovisual (LGCA), que regula el tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y a la televenta.
La infracción detectada en su canal de televisión Neox se produjo en noviembre de 2018.
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. La CNMC abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Expedientes sancionadores a Mediaset
La CNMC también ha incoado dos expedientes sancionadores contra Mediaset España por presunto incumplimiento de lo establecido para el emplazamiento de producto en los programas de televisión Vive la Vida, de Telecinco, y First Dates: San Valentín, en Cuatro. Dichas conductas vulnerarían lo dispuesto en el artículo 17.2 y 3 de la Ley General de Comunicación Audivisual (LGCA) y están tipificadas como infracciones administrativas graves.
En concreto, se ha constatado que Telecinco ha podido vulnerar el artículo 17.2 y 3 de la LGCA por el emplazamiento de unas zapatillas en el programa “Vive la Vida”, del 22 de septiembre de 2018. Presuntamente incumplirían los requisitos fijados en la normativa.
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