El Abogado General de la UE valida la supresión del canon digital
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el cambio del canon digital por el nuevo modelo de compensación por copia privada a cargo de los presupuestos generales del Estado.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ha hecho público un informe en el que avala que la copia privada pueda financiarse a través de los Presupuestos Generales del Estado
Argumenta una clara compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario la financiación de la compensación por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Cabe señalar que aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la hora de dictar sentencia, subrayan la compatibilidad del sistema español con el derecho comunitario.
El Abogado General del TJUE ha hecho público su escrito de conclusiones sobre la cuestión prejudicial C-470/14 elevada por el Tribunal Supremo de España en relación con el recurso presentado por las entidades EGEDA, DAMA y VEGAP contra la regulación de la compensación equitativa por copia privada, establecida mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y regulada por Real Decreto 1657/2012.
Este sistema está vigente en España desde el 1 de enero de 2012 y se aplica también en otros dos Estados del Espacio Económico Europeo como son Finlandia y Noruega.
Si bien el Abogado General pone en cuestión que se fijen a priori las cuantías de pago de la compensación por copia privada, debiendo establecerse con base en el perjuicio causado por la vigencia del límite de copia privada, esto no es contrario a la regulación vigente en España.
Así, por un lado, el hecho de que figure en los Presupuestos Generales del Estado a priori es necesario para que posteriormente pueda ser abonada una cantidad. La propia regulación española prevé también sistemas de modificación de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado a fin de que siempre pueda darse respuesta a la cantidad que anualmente resulte del sistema de cálculo de la compensación.
En ese sentido, el vigente Real Decreto que regula el pago de la compensación equitativa por copia privada señala, en su artículo 1, establece que el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de esta compensación equitativa debe tomar como base el perjuicio causado, concretando el Real Decreto varios criterios objetivos para posibilitar la estimación de ese perjuicio durante la instrucción anual del procedimiento de determinación de la cuantía de la compensación.
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