La CNMC se opone al modelo de comercialización de derechos que propone la Liga de Fútbol Profesional
La propuesta de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) “no cumple con los requisitos mínimos indispensables” a juicio de Competencia.
Para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comercialización conjunta de derechos audiovisuales en Primera y Segunda División propuesta por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) “no cumple con los requisitos mínimos indispensables”.
La LFP solicitó el pasado 3 de julio un informe a la CNMC de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2015, que habilitaba la venta centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2015/2016.
En su informe no vinculante, la CNMC regulador critica que en el sistema que la LFP propone para puntuar a los operadores licitantes no se determina la valoración técnico cualitativo.
Por lo que al reparto de lotes, a juicio de la CNMC estos deberían planificarse de forma más pormenorizada y acorde con la libre competencia, aduciendo que “la LFP no debe reservase derechos de emisión y los mismos deberían ser objeto del mismo procedimiento de licitación, en lotes distintos”.
En lo que a la distribución de contenidos audiovisuales a través de servicios OTT, la CNMC entiende que la LFP se ha reservado una posición de privilegio, al obligar al adjudicatario a desarrollar los mecanismos para que los clientes puedan acceder a los contenidos a través de la página web de la Liga.
También ha señalado una cierta incertidumbre en el futuro si no se separa la comercialización de los derechos de la temporada 2015/2016 y las siguientes. En relación a la recomendación de separar la temporada 2015/2016 de otras temporadas para no beneficiar a dos operadores detentadores de derechos audiovisuales de diversos clubes en esa temporada (Telefónica y Mediapro), la LFP es partidaria por “necesidad imperiosa de incluir la temporada 2015/2016 en un ciclo de tres temporadas”, “en beneficio de los clubes, de los operadores y de los aficionados, conforme a la letra y el espíritu” del Real Decreto.
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