Competencia impone a Mediaset una multa de 15,6 millones
La Comisión Nacional de la Competencia multa a Mediaset España por presuntamente incumplir la Resolución del Consejo de la CNC de 28 de octubre de 2010 que autorizaba, con compromisos, la operación de concentración Telecinco y Cuatro.
En el marco de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 28 de octubre de 2010, en el que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) daba luz verde a la fusión entre Telecinco y Cuatro imponiendo una serie de compromisos, el Consejo de la CNC dictó una Resolución el 6 de junio de 2012, en la que señalaba que Mediaset habría incumplido varios de estos compromisos que ésta había asumido voluntariamente y que posibilitaron la autorización de la operación.
Entre ellos, Competencia llamó la atención sobre la obligación de separación funcional entre Publiespaña y Publimedia. La CNC indicaba que Mediaset había retrasado injustificadamente la renuncia a los derechos de adquisición preferente de contenidos audiovisuales, así como había retrasado el otorgamiento de los derechos de opción para el ajuste de la duración de los contratos vigentes (y en algunos casos, no la había ofrecido). Asimismo, Mediaset habría incluido cláusulas prohibidas en determinados contratos para la adquisición de contenidos audiovisuales.
El Consejo de la CNC establecía que existían indicios de su incumplimiento por Mediaset, mediante el desarrollo de una estrategia de vinculación de facto de la venta de publicidad de sus canales, que se habría visto reforzada por la introducción de un nuevo modelo de comercialización de la publicidad de Mediaset.
Ahora, en su Resolución de 6 de febrero de 2013 el Consejo de la CNC ha declarado acreditado el incumplimiento de la Resolución de 28 de octubre de 2010, lo cual constituye una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, imponiendo a Mediaset España una sanción de 15,6 millones de euros.
Mediaset reitera el cumplimiento de los compromisos
La sanción impuesta a Mediaset España por la Comisión Nacional de Competencia por la presunta infracción de los compromisos asumidos durante la adquisición de Sogecuatro es, a juicio de Mediaset España, “aparte de extravagante, totalmente injustificada”.
Dichos compromisos suponían el establecimiento de ciertas restricciones a la hora de comercializar la publicidad en televisión y de adquirir contenidos con el fin de evitar un abuso derivado de la hipotética posición de dominio que Mediaset España ostentaría en ambos mercados (venta de publicidad y adquisición de contenidos).
Cada uno de los compromisos fue desarrollado posteriormente por la CNC, que de forma unilateral aprobó e impuso un Plan de Actuación que Mediaset España ha impugnado en vía jurisdiccional.
Ante la sanción impuesta, la compañía aclara que “Mediaset España no ha incumplido ningún compromiso en materia publicitaria. De haber sido así no tendría sentido que, a pesar de haberse mantenido las cuotas de audiencia de Telecinco y Cuatro previas a la concentración, Mediaset España se haya visto obligada a reducir el precio medio de su publicidad, cediendo cuota de mercado. Por lo tanto, la conducta reprochada por la CNC no ha condicionado el funcionamiento del mercado”.
Mediaset España desmiente que haya cometido “infracción en materia de adquisición de contenidos, entre otras razones porque la regla supuestamente vulnerada no forma parte de los compromisos asumidos por la compañía, sino del Plan de Actuación impuesto posteriormente por la CNC, que fue recurrido en su momento por Mediaset España y que actualmente se encuentra pendiente de resolución judicial”.
En todo caso, Mediaset España considera que la sanción no establece ninguna correspondencia con elementos fácticos, jurídicos ni, por supuesto, económicos.
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