El Gobierno autoriza, con condiciones, la concentración Antena 3-LaSexta
El Gobierno aprueba igualar las condiciones de la fusión de Antena 3 y LaSexta a las de Telecinco y Cuatro para evitar la discriminación propuesta por la Comisión de la Competencia, temerosa de un mercado tan concentrado.
El Gobierno ha modificado, en su Consejo de Ministros del viernes 24 de agosto, las condiciones que impuso la Comisión Nacional de la Competencia para la fusión de Antena 3 y de LaSexta, que ambas cadenas de televisión consideraron inasumibles y que ahora se modifican “en simetría” con las del resto del sector, lo que facilitará la operación.
Así, el Consejo de Ministros ha decidido autorizar con condiciones la operación de concentración económica por la que Antena 3 de Televisión S.A. toma el control del 100 por 100 del capital social de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta S.A.
La Comisión Nacional de la Competencia notificó el pasado 3 de julio al Ministerio de Economía la resolución sobre el mencionado expediente, en la que establecía una serie de condiciones para su aprobación.
El acuerdo del Consejo de Ministros de este viernes modifica algunas de estas condiciones para permitir alcanzar objetivos de regulación sectorial en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas (aseguramiento de la realización del proceso de liberación del llamado “dividendo digital”) y del sector audiovisual (garantía del pluralismo de los medios de comunicación), en un contexto de consolidación del sector de operadores audiovisuales, restricción presupuestaria y de contracción del mercado de la publicidad televisiva.
Modificación de las condiciones
De esta forma, se modifica la condición primera establecida por la Comisión Nacional de la Competencia (relativa al mercado de la publicidad televisiva), eliminando la obligación a la entidad resultante de comercialización de espacios publicitarios a través de sociedades diferentes. También se aumenta al 22 por 100 la limitación de la audiencia semestral media conjunta a las ofertas de publicidad televisiva de la entidad resultante, empaquetando varios canales de televisión. Adicionalmente, se modifican las limitaciones al empaquetamiento y la prohibición de vinculación en la comercialización de espacios publicitarios, y las obligaciones de información a incluir en la oferta publicada de productos publicitarios.
Por último, se eliminan las condiciones sobre el proceso de negociación con anunciantes y agencias de medios, sobre el mantenimiento de determinadas bases de datos, y sobre la negociación de las extraprimas.
Además, se modifica el plazo de vigencia de las condiciones a las que se supedita la autorización de la operación, contenido en la condición quinta. Dicho plazo pasa de cinco años a tres prorrogables otros dos.
La Comisión Nacional de la Competencia será la encargada de vigilar el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con la normativa vigente.
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