La CMT marca las condiciones para que las Administraciones actúen como operadores de telecomunicaciones
La CMT fija las condiciones que deben cumplir las Administraciones Públicas para prestar servicios y explotar redes de telecomunicaciones. Mediante una circular quedan delimitados los tipos de servicios o explotación de redes (incluida las inalámbricas como el WiFi) prestados por las AA PP que podrían afectar a la competencia.
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una circular que establece las condiciones bajo las cuales las Administraciones Públicas (AA PP) podrán actuar como operadores de telecomunicaciones. Esta circular fija unas condiciones claras para delimitar qué tipos de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia. Asimismo, crea un procedimiento de colaboración entre la CMT y la Comisión Europea (CE) para las notificaciones de las ayudas públicas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones que pueda establecer la CE.
La circular resuelve así algunas cuestiones planteados por las AA PP, los operadores y la CE en la consulta pública lanzada en junio de 2009 y en el plazo de alegaciones, como los supuestos de notificación e información a las autoridades europeas, las condiciones de explotación de redes, fijas o inalámbricas (WiFi) por parte de las AA PP en general y las locales en particular y cómo analizar los potenciales problemas de competencia de la entrada de agentes públicos en una actividad liberalizada.
Ordenación de la normativa existente
Como norma general, las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT. La inscripción en el registro de operadores es gratuita y es un requisito que se exige a todos los operadores. Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas.
Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área de su campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal.
Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.
Principios generales
La circular establece como principios generales, que cualquier AA PP (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá: actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP). Asimismo, se deberán mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
Por otra parte, las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado deberán notificar su proyecto a la CMT. La CMT analizará si cabe imponer condiciones. La información remitida a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública. Además, en esta consulta pública se pondrá a disposición de los operadores toda la información prevista del proyecto y se solicitará a los operadores información sobre los servicios que prestan actualmente en el ámbito territorial afectado, los planes de despliegue en los próximos tres años y su opinión acerca de cómo consideran que pueden afectar a la competencia. La CMT publicará en su página web estas consultas públicas y realizará luego un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.
Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.
Notificación de ayudas públicas
En el supuesto de obligación de notificación de ayudas públicas por parte de las AA PP para proyectos de explotación de redes o servicios, y previamente a su notificación a la CE, la administración pública en cuestión deberá pedir informe preceptivo a la CMT sobre cómo puede afectar dicha concesión a la libre competencia y qué condiciones habrían de imponerse en su caso al beneficiario de las mismas para evitar distorsiones en el mercado. La información remitida a la CMT deberá contener toda la información del proyecto: condiciones técnicas de la red, ámbito territorial, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública, en los mismos términos que en el caso de actuación sin los principios de un inversor privado.
La CMT publicará en su página web la información de las consultas públicas y efectuará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ayudas de Estado aprobadas por la CE. La Comisión deberá emitir un informe en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Una vez recibido este o transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido, las AA PP podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido.
Una vez resuelta la notificación del expediente de Ayudas Públicas por la CE la CMT colaborará con la CE en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas.
La CMT entiende que no afectan a la competencia, y por tanto las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los servicios de acceso a Internet limitado a las páginas web de las Administraciones así como la explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (WiFi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.
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