La Academia de Cine flexibilidad la entrada de nuevos miembros
La Junta Directiva aprueba la modificación del reglamento para flexibilizar las condiciones que deben cumplir los profesionales del cine español que deseen solicitar su entrada como socios de la institución.
La Junta Directiva de la Academia de Cine ha aprobado la modificación del artículo seis del reglamento de la entidad, que regula las condiciones que deben cumplir los profesionales del cine español que deseen solicitar su entrada como socios de la institución.
Este cambio era uno de los objetivos fundamentales que planteó la nueva terna presidencial tras su incorporación a la Academia el pasado octubre. Tal y como afirmó Yvonne Blake en la presentación de la candidatura, “uno de nuestros mayores retos es abrir la institución a una generación jovencísima de cineastas muy interesante a los que debemos captar, flexibilizando las normas de acceso para ser miembro de la Academia. Necesitamos sangre nueva para rejuvenecernos, optimizando todo lo que la Academia puede ofrecerles, que es mucho y muy variado”.
A partir de ahora, para la solicitud de ingreso como miembros numerarios en cada una de las especialidades serán requisitos imprescindibles los siguientes:
-Guion: Haber realizado un mínimo de 1 largometraje estrenado, en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de guionista.
-Dirección: Haber realizado un mínimo de 1 largometraje estrenado, en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director.
-Interpretación: Haber realizado un mínimo de 1 largometraje estrenado en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de actor o actriz protagonista o bien poder acreditar 4 largometrajes como intérprete de reparto, o bien haber ejercido profesionalmente la Interpretación cinematográfica por un período de tiempo de diez años, habiendo participado como actor o actriz.
-Dirección de Fotografía: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director de fotografía.
-Dirección Artística: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director artístico.
-Diseño de Vestuario: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de diseñador de vestuario.
-Maquillaje y Peluquería: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de jefe de maquillaje y/o jefe de peluquería o jefe de efectos especiales de maquillaje (excluidos los digitales), responsable de la caracterización, entendida como cambio de la apariencia de la cara, pelo o cuerpo de un intérprete creado por la aplicación de cosméticos, materiales tridimensionales, prótesis faciales o capilares, aplicados directamente sobre la cara o el cuerpo del intérprete .
-Sonido: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de jefe de sonido directo, montador jefe de sonido o jefe de mezclas de sonido.
-Montaje: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes de ficción, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de montador jefe.
-Música: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de compositor de la música original expresamente compuesta para la banda sonora. Aquellos largometrajes cuya música original haya sido compuesta por más de un autor solo contabilizarán como 0,5 a la hora de sumar los dos largometrajes que se piden en este apartado.
-Efectos Especiales: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de jefe o supervisor de efectos especiales físicos o jefe o supervisor de efectos especiales digitales.
-Animación: Haber dirigido y/o producido y/o supervisado, y estrenado, en salas comerciales, 1 largometraje de animación, o haber dirigido y/o producido 5 cortometrajes de animación con licencia de exhibición en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director, productor o supervisor.
-Productores: Haber realizado un mínimo de 3 largometrajes, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de productor o haber realizado un mínimo de 5 largometrajes estrenados en salas comerciales en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de productor ejecutivo.
-Dirección de Producción: Haber realizado un mínimo de 2 largometrajes de ficción, estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director de producción.
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