Luces y sombras de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual
El Instituto de Fomento Empresarial, en colaboración con Panorama Audiovisual, ha reunido este martes en el Hotel Westin Palace de Madrid a destacados profesionales para debatir sobre las repercusiones que en el sector tendrá la entrada en vigor de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual. Aunque el nuevo texto aborda una profunda transformación, sin embargo son muchas las lagunas e interpretaciones que pueden darse en una ley que lejos de mirar a un futuro multiplataforma se ha concebido pensando en un concepto tradicional de televisión.
El Instituto de Fomento Empresarial, en colaboración con Panorama Audiovisual, ha reunido este martes 1 de junio en el Hotel Westin Palace de Madrid a destacados profesionales para debatir sobre las repercusiones que en el sector tendrá la entrada en vigor de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010 de 31 de marzo).
Fernando Castillo, subdirector general de medios audiovisuales en el Ministerio de Industria, ha abierto la jornada haciendo un pormenorizado repaso sobre los principales aspectos que recoge la nueva ley, deteniéndose en los derechos de los operadores y espectadores con especial énfasis en la regulación publicitaria. Castillo ha reconocido que la nueva regulación, que supondrá un importante impacto en el mercado publicitario, precisa de una clasificación más exacta, en la que ya trabaja el Ministerio, de formatos como la telepromoción, autopromoción, televenta, patrocinio u otras fórmulas publicitarias en relación con el tiempo tope de publicidad por hora y las nuevas reglas de las interrupciones de los programas para incluir publicidad. También ha comentado algunos aspectos relacionados con la inclusión de product placement o emplazamiento de producto y la diferenciación con la publicidad encubierta, señalando que ambas están separadas por una fina línea únicamente definible según el contexto en el que se produzca.
Con respecto al control del loudness, Castillo ha comentado que aunque la ley obliga a respetar el nivel medio sonoro tanto de los programas como en la emisión de spots, ya se han detectado prácticas como la bajada paulatina del nivel de un programa para incrementarlo súbitamente al entrar la publicidad respetando así el “nivel medio del programa”.
Con respecto a las nuevas formas de comunicación que recoge la ley como la televisión en movilidad, Castillo ha señalado que la licencia se otorgará, según la nueva ley, teniendo en cuenta la experiencia acumulada como prestadores de servicios audiovisuales. Por ello, a su juicio la ley otorgaría cierta primacía a los operadores televisivos frente a los operadores de red. Con respecto a la alta definición, Castillo ha recordado el círculo vicioso que se está dando entre la falta de contenidos HD y el número de servicios en alta definición y los correspondientes receptores, mostrándose convencido de que paulatinamente esta situación se irá solventado.
Por último, ha hecho un repaso a las competencias que tendrá el nuevo Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), un órgano que una vez constituido estará adscrito al Ministerio de la Presidencia, en lugar del Ministerio de Industria. Éste consejo, aunque en el trámite parlamentario de la ley se plantearon varias enmiendas para fusionarlo con la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, finalmente tendrá personalidad jurídica propia y potestad sancionadora, incluso para las sanciones muy graves en manos hasta ahora del propio Consejo de Ministros. Fernando Castillo ha admitido no tener respuesta sobre la fecha en la que podrá ponerse en marcha este consejo.
Derechos de prestadores y espectadores
Raúl Rubio, abogado en Landwell-PricewaterhouseCoopers, ha recordado algunas exclusiones que quedarían fuera de la nueva ley como las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal, las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal, las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico o aquellos que no constituyan medios de comunicación en masa, los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados como sería el caso de YouTube.
Rubio ha remarcado el nuevo concepto de prestador del servicio de comunicación audiovisual limitándolo a la persona física o jurídica que tenga el control efectivo en la dirección editorial. Es de reseñar que el arrendatario de una licencia tendrá también la clasificación de prestador de servicio.
Sobre los derechos del espectador, Rubio ha echado en falta el principal derecho que debiera haberse remarcado recogido en el nuevo marcado: recibir una televisión de calidad. También ha hecho hincapié en lo derechos del menor que recoge la ley en relación con la prohibición de emitir en abierto contenidos con violencia gratuita y pornografía.
Otra gran novedad de la ley son los derechos de las personas con discapacidad que supondrá, en un plazo transitorio de cuatro años, el subtitulado del 75% de la emisión.
Con respecto a las obligaciones de financiación en producción europea, Rubio ha llamado la atención sobre la figura del productor independiente, ya que mientras que la Ley General de la Comunicación Audiovisual condiciona su figura a su relación con el emisor, en la Ley del Cine se establece que esta independencia se pierde en el momento en el que una productora entra en el negocio de la televisión.
Con respecto a publicidad, Raúl Rubio se ha detenido en las figuras del patrocinio y el product placement recordando que el patrocinio no está autorizado para informativos de actualidad, estableciéndose la obligatoriedad de informar al público al inicio, final y cortes. El product placement, según el nuevo marco legal, únicamente estaría permitido para largos, cortos, documentales, películas y series, programas deportivos y entretenimiento. En el resto, sólo a cambio del suministro gratuito de bienes o servicios.
Sobre la explotación de las licencias, Rubio ha remarcado que la concesión no es sobre el espacio radioeléctrico por lo que las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual, no habilitarán para rebasar las condiciones establecida en la licencia, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado. La ley marca también que será posible explotar canales con contenido total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50% del conjunto del espectro asignado.
Contenidos
En cuanto a la repercusión que tendrá la nueva ley entre los operadores en relación con los contenidos, Esperanza Martín, directora de programas de LaSexta, ha centrado su intervención en exponer el nuevo panorama del sector tras el apagón analógico.
“Teóricamente la irrupción de más canales TDT repercutiría en mayor producción local, pero hasta el momento, el efecto, en la mayoría de los casos, no ha sido así. En Europa, el volumen de emisión y producción también ha aumentado, pero los canales de reciente creación tienden al igual que en España a programar producciones de bajo coste”, ha comentado.
Por su parte, Joaquín García Orbea, gerente de VoD y PPV en Telefónica de España, ha hecho hincapié en que la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual “nos obliga a producir contenidos, obligándonos a entrar en un negocio ajeno a Telefónica”. También ha comentado que la ley transmite mucha sensación de ambigüedad con una notable falta de desarrollo. “La ley está pensada para entornos tradicionales de televisión y no en el nuevo marco tecnológico, por lo que se impone la necesidad de crear un reglamento que determine las obligaciones de las operadoras”, ha señalado. García Orbea ha puesto como ejemplo de las contradicciones que recoge el texto legal el hecho de que se establezcan líneas de protección al menor sin considerar excepciones como la que supondrían los contenidos para adultos en vídeo bajo demanda que se consumen a cualquier hora.
Autonómicas
Alfonso Sánchez Izquierdo, director general de la CRTVG, ha llamado la atención sobre las voces que en las últimas semanas se plantean el papel de las televisiones autonómicas en relación a las políticas de contención del gasto público. El director de la autonómica gallega, y hasta hace unos días presidente de FORTA, ha defendido a “las autonómicas como locomotoras del sector audiovisual en cada ámbito geográfico cumpliendo con un servicio público específico”.
Sánchez Izquierdo ha afirmado que “no se contempla en la nueva ley la especificidad de los servicios públicos de comunicación audiovisual que se prestan en lenguas distintas al castellano o, dicho de otro modo, no se reconoce en el texto que la difusión de determinados contenidos en esas lenguas conforman también una parte del servicio público que se ofrecen a los ciudadanos, sobre todo cuando no existe concurrencia de titularidad privada en la misma lengua”. El director de la autonómica gallega deduce que “la ley entiende la comunicación audiovisual como una actividad puramente mercantilista y presta escasa atención a la transcendencia social de los contenidos que se difunden, especialmente en el que alcanza a los medios de titularidad personal, algo que parece estar bantante lejos de lo que la sociedad tiende a reclamar, que es una mayor responsabilidad en la actuación de los operadores”.
Sánchez Izquierdo ha comentado también que al derogarse la Ley del Tercerf Canal y la Ley del Estatuto de Radio y Televisión no se impone una personificación concreta a los entes de radio y televisión autonómicos. En el futuro, las Comunidades Autónomas podrán conferir al prestador del servicio público de comunicación audiovisual, según el director de la CRTVG, la naturaleza jurídica que estimen idónea y la organización interna acorde con la personificación elegida. De cualquier forma, la nueva ley descarta la posibilidad, tan frecuentemente debatida, de que las autonómicas sean privatizadas.
En lo que a financiación se refiere, el hasta ahora presidente de la FORTA ha manifestado su respaldo al sistema mixto de financiación que se aplica en todas las televisiones autonómicas, “como expresión legítima de un modelo comunicativo de convivencia y complementariedad”.
Uno de los aspectos que más cambios tuvo durante la tramitación parlamentaria del nuevo texto es el que fija que los prestadores del servicio televisivo de cobertura estatal o autonómica deben contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas y series, así como documentales y películas y series de animación, con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, índice que se eleva al 6% para los prestadores de titularidad pública. Como mínimo, el 60% de esta obligación de financiación, y el 75% en los prestadores públicos, deberá dedicarse a películas cinematográficas. De esta inversión, por lo menos la mitad deberá aplicarse a obras de productores independientes. Del 40% o el 25% restante, en el caso, la mitad deberá ser películas o miniseries para televisión. En todo caso, el 60% de la financiación conjunta previsto en este artículo se destinará a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España. Sánchez Izquierdo ha subrayado “el enorme esfuerzo que están haciendo las televisiones autonómicas en potenciar la industria audiovisual en sus áreas de influencia, que se hace más patente en los corrientes tiempos de estrecheces económicas. Respecto a la normativa recién aprobada, quizá se eche en falta como contrapartida a este apoyo económico tan intenso la exigencia al mismo tiempo de unos criterios de calidad y eficiencia en el sector cinematográfica”.
La tormenta perfecta
Eduardo García Matilla, presidente de Corporación Multimedia, ha analizado el impacto de la nueva ley y de la digitalización en la publicidad. En su intervención ha sostenido que “vivimos un cambio profundo estructural y sería un error abordarlo desde enfoques muy concretos. Nos da miedo este cambio porque no tenemos referentes de un cambio profundísimo produciéndose una desmasificación de los medios masivos. La ventaja es que el paso del analógico al digital ofrecerá nuevas oportunidades”.
García Matilla ha pronosticado la confluencia de una tormenta perfecta donde confluirá la disminución de los espectadores de las grandes cadenas generalistas, sin conocer aún el suelo que tendrá la audiencia, la atomización de las audiencias de los canales temáticos y alternativos, así como nuevos cambios sociales y en los gustos y hábitos de consumo de la población.
También prevé una caída de la inversión publicitaria y pérdida en la eficacia de la publicidad convencional junto a una aceleración en el proceso de implementación de los nuevos medios y soportes digitales. Y todo ello se está produciendo en un momento con modificaciones sustanciales en la legislación del sector audiovisual.
En cuanto al perfil de la audiencia, el presidente de Corporación Multimedia, sostiene que el telespectador multipletaforma será más participativo y selectivo que pasivo. La publicidad, que seguirá siendo masiva y persuasiva aunque mucho más targetizada, se enfrenta a un incremento en la saturación, subida de precios y caída de la audiencia de las grandes cadenas generalistas.
Por su parte, José Miguel García-Gasco, director de marketing y operaciones Atres Advertising (Grupo Antena 3), ha sostenido en su intervención que “la televisión presenta un coste por mil muy inferior a otros medios como la radio, siendo altamente eficaz, aunque haya descendido en los últimos años”. Sobre la nueva ley, García-Gasco la interpreta en positivo ya que elimina la distancia entre bloques en cine o series para dejarla a elección de la cadena aunque reducirá muchos formatos alternativos al spot. También ha hecho hincapié en que la ley necesita una interpretación aunque la ha calificado como positiva tanto para las cadenas como para los anunciantes al marcar unas pautas que hará más eficaz su inversión.
Carlos Ergueta, abogado de la asesoría jurídica de Sogecable, ha señalado que la ley transpone una directiva europea incluyendo aspectos tan llamativos como la obligación de emitir en abierto las semifinales de la copa del rey en abierto como acontecimiento de interés general. Igualmente, ha reseñado que la desaparición de la publicidad en TVE ha significado la imposición del 0,9% tasa de los ingresos brutos a los operadores y ha destacado la intención de la Administración de hacer públicas las sanciones impuestas, estableciendo por otro lado, la responsabilidad subsidiaria para los operadores con respecto a algunos contenidos como los call tv, o espacios de esoterismo o paraciencia.
Por último, Blanca Ferrero, senior manager en PricewaterhouseCoopers, ha hecho un repaso al maremagnun de soportes y contenidos que hace muy difícil controlar la oferta. A su juicio, la ley se centra en la televisión tradicional e excluye a Internet con servicios del tipo Hulu o Netflix (de momento, sólo en Estados Unidos) con distribución de contenidos en streaming.
En cuanto a las nuevas oportunidad a las que da pie la ley, Ferrero ha destacado que la emisión en cadena puede ser una oportunidad de negocio para la producción low cost para productoras de tamaño medio pudiendo sacar beneficio por volumen y no por precio.
Como conclusión, puede afirmarse que la nueva ley no impactará de una manera desorbitada en los modelos de negocio del sector y en el día a día de las empresas, ya que la revolución que vive el sector se basa en cambios tecnológicos no recogidos en un texto ambiguo que intenta ponerle ‘puertas al campo’.
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