La nationalité des œuvres audiovisuelles, les aides à la production et la nouvelle loi cinéma
En esta tribuna, Ángela Estévez Egusquiza, abogada de Propiedad Intelectual en Bardají & Honrado, arroja luz sobre cómo afectará la nacionalidad de las obras audiovisuales como criterio para obtener ayudas a la producción con la futura Ley del Cine, una cuestión crítica en una industria cada vez más volcada en las coproducciones con países europeos o latinoamericanos.
Cuando las obras audiovisuales son traídas al mundo, como ocurre con las personas, se les asigna una nacionalidad. A efectos prácticos, la nacionalidad sirve para definir ante qué país los individuos respondemos para reclamar nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones. Lo mismo ocurre con las series, películas y documentales. La definición de la nacionalidad sirve para una cuestión clave: la posibilidad de beneficiarse de las ayudas públicas en nuestro país, debiendo para ello cumplir con determinadas condiciones. Y si las personas vemos el reflejo de todo esto en un documento llamado pasaporte, las obras audiovisuales disponen del certificado de nacionalidad.
Nuestra actual Ley del Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre) establece que son obras españolas aquellas realizadas por una productora española (o de otro país de la Unión Europea (UE) con establecimiento en España), a las que se haya expedido el certificado de nacionalidad española por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para obtener este certificado deben cumplirse una serie de requisitos:
- Que al menos el 75% de los siguientes miembros del personal tenga nacionalidad o permiso de residencia españoles o de otro país de la UE o Espacio Económico Europeo (EEE):
- Autores, entendiéndose como tal el director, guionista, director de fotografía y compositor musical. El director siempre deberá cumplir este requisito. Mientras la Ley de Propiedad Intelectual reconoce como autores al director, guionista y compositor de la música creada expresamente para la obra, la Ley del Cine incorpora al director de fotografía. Pero su consideración como tal sólo debe hacerse a efectos de computar los requisitos de nacionalidad y demás disposiciones de la propia norma. En definitiva, no puede interpretarse como titular de derechos de autor sobre la obra final.
- Actores y otros artistas participantes.
- Personal técnico-creativo y resto de personal técnico participante.
- Que la obra, en su versión original, se realice preferentemente dans cualquiera de las lenguas oficiales de España.
- Que el tournage (salvo exigencias del guion), la postproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en España u otro país de la UE. Este criterio también aplica para las obras de animación.
La obtención del certificado de nacionalidad resultará determinante para poder beneficiarse de las ayudas nacionales. Según la normativa de desarrollo, la solicitud debe realizarse una vez finalizada la producción, cuestión que a priori haría inviable la planificación financiera de la obra. ¿Cómo se remedia esta asimetría? Las ayudas se conceden previo cumplimiento de una serie de requisitos, y si posteriormente no se obtiene el certificado de nacionalidad, debe reintegrarse la ayuda. De ahí la importancia de tener bien atado el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas.
¿Cómo afecta a la nacionalidad el nuevo Proyecto de Ley?
Dans enero del 2023, se aprobó un nuevo Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual con el objetivo de adaptar la normativa a la situación actual de una industria que desde 2007 se ha visto revolucionada con la introducción de nuevos agentes de mercado, la internacionalización de los proyectos y la radical transformación de los hábitos de consumo. Si bien el Proyecto quedó paralizado, el nuevo Ministerio de Cultura ha manifestado recientemente el objetivo de retomarlo a lo largo de este 2024. Según lo que nos anticipa el texto del Proyecto, entre otras cuestiones, la reforma pretende precisamente acometer el régimen de nacionalidad de las obras audiovisuales. Estamos pues en un momento oportuno para revisar las modificaciones que propone el Proyecto en lo referente a la nacionalidad, anticipándonos a lo que podría ser el nuevo panorama de obtención de ayudas nacionales. En términos generales, el Proyecto flexibiliza considerablemente los umbrales que antes señalábamos.
- En lo relativo al elenco autoral, si el 100% cumpliera con el requisito de nacionalidad o residencia, pararíamos de contar. Ya sería suficiente para obtener el certificado.
- Asimismo, la nacionalidad o residencia “en todo caso” del director pasaría a aplicarse sólo en el caso de las películas cinematográficas, oui no sería obligatorio si el 75% del total del personal participante ya lo cumpliera. La definición de “elenco autoral” continúa generando confusión con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual ya que sigue incluyendo al director de fotografía.
- En el caso del elenco artístico, el umbral pasaría a ser de dos tercios, salvo en los cortometrajes en los que no fuera posible su cumplimiento por exigencias de guion o del lugar de rodaje. Para el elenco técnico-creativo, el umbral pasaría a ser del 50%, aplicable de forma alternativa a las jefaturas de carácter creativo o al personal técnico.
- El Proyecto reconoce una serie de especialidades para la producción de animación: se rebaja el umbral de autores nacionales o residentes al 60% y, del requisito de realizar la producción y posproducción en territorio español, de la UE o EEE, se exceptúa la existencia de motivos que lo impidan o dificulten gravemente (cuestión que se deberá acreditar). Asimismo, se aviva la confusión sobre los autores de la obra al incluirse una definición de “elenco autoral” específica para las obras de animación, en la que los invitados inesperados son el director de arte y el creador de la biblia gráfica.
- Il idioma en versión original de las obras incluiría las lenguas reconocidas estatutariamente por la Comunidades Autónomas y las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.
- En cuanto a las fases de producción en territorio español (u otros países de la UE o EEE), las exigencias que excluirían el requisito para el rodaje se especifican para el caso de los documentaires: “salvo exigencias del proyecto”, y se elimina el concepto de “trabajos de laboratorio”, que ya resultaría anacrónico y actualmente se podría subsumir en el proceso de posproducción.
Nacionalidad y respeto a la legislación española
El Proyecto también propone la inclusión de un apartado que parecía darse por descontado, pero que resulta coherente a efectos de integrar las normas aplicables a la producción de obras audiovisuales en nuestro país: para obtener el certificado de nacionalidad, la obra deberá necesariamente respetar la legislación española en materia de propiedad intelectual. Además, los contratos de producción deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales españoles en esta materia, en caso de que hubiera cualquier conflicto. Nos asalta la duda de qué ocurrirá con todas esas cláusulas incorporadas en los contratos de producción que son herencia de las exigencias impuestas por los encargos de productoras o plataformas extranjeras, sobre todo estadounidenses, que a todas luces son nulas en nuestro país (p.e. cesiones de derechos para medios inexistentes, renuncia a derechos morales…).
Convendrá seguirle la pista al trámite parlamentario de este Proyecto a lo largo de 2024, ya que supondría la apertura de puertas a la nacionalidad a una cantidad de producciones que a día de hoy no pueden beneficiarse del régimen de fomento estatal.
Ángela Estévez Egusquiza
Avocat chez Bardají&Honrado
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• Section: Ciné, Cinéma / Production, Télévision, Tribunes, Production télé