Et si on faisait un podcast basé sur le film ?
Julia Martínez Zaragoza, abogada en Bardají&Honrado, aborda desde el prisma jurídico la adaptación de obras audiovisuales a podcast, un vía de explotación cada vez más frecuente con su propia problemática.
Es una realidad que las vías de consumo des contenidos audiovisuales están en constante evolución. Solo hay que echar la vista atrás y pensar quién hubiera imaginado, hace 15 o 20 años, que sería posible consumir contenido “a la carta” a través de plataformas audiovisuales.
Los hábitos de consumo cambian a un ritmo vertiginoso y, por ello, tanto los creadores de contenidos como las cadenas y plataformas de emisión de contenidos audiovisuales han de adaptarse a estos sucesivos cambios para no quedarse atrás. Llegar a nuevos segmentos del público implica buscar nuevas formas y ventanas de explotación, lo cual en ocasiones pasa por una verdadera transformación de la obra audiovisual originaria. Se trata, en definitiva, de maximizar el rendimiento de la obra audiovisual a través de explotaciones derivadas que exceden del ámbito audiovisual en sentido estricto.
Dentro de estas explotaciones derivadas ha surgido con fuerza en los últimos tiempos la creación de podcasts a partir de obras audiovisuales; concretamente, a partir de películas.
Una nueva adaptación
Podría pensarse, a simple vista, que esta explotación no plantea ningún problema al productor desde el punto de vista jurídico dado que lo habitual es que éste se haya asegurado de obtener todos los derechos sobre los guiones para poder explotarlos como estime conveniente, incluyendo su novelización o adaptación a formatos de audio dramatizados.
Hay que partir de la base de que, por lo general, el podcast no consistirá en una mera interpretación de los diálogos de la película, sino que requerirá de una -siquiera mínima- adaptación al medio sonoro.
Sin embargo, los problemas surgen cuando la obra audiovisual se ha creado a partir de una obra literaria previa, lo cual es un supuesto bastante habitual. En este caso, el productor habrá de verificar si el titular de derechos sobre la obra literaria le cedió los derechos necesarios para llevar a cabo este tipo de explotación, lo cual -por contra- no es habitual.
Hay que partir de la base de que, por lo general, el podcast no consistirá en una mera interpretación de los diálogos de la película, sino que requerirá de una -siquiera mínima- adaptación al medio sonoro. Esta adaptación constituye una transformación de la obra originaria que hace que nos encontremos ante una obra diferente -el podcast-, el cual probablemente tomará elementos tanto de la obra audiovisual como de la literaria.
Podcast: la obra derivada de la obra derivada
En términos jurídicos, estaríamos ante tres obras distintas, todas ellas generadoras de derechos, los cuales no necesariamente han de pertenecer a un mismo titular: en primer lugar, estaría la obra originaria (la obra literaria en la que se basa la película), en segundo lugar por orden cronológico estaría la obra derivada de aquella, es decir, la película, y por último el podcast, que sería una obra derivada de dicha obra derivada.
Pese a que puede parecer un trabalenguas, la Ley de Propiedad Intelectual regula este entramado de derechos en los artículos 11 y el 21. Y en concreto, establece el apartado segundo del artículo 21 que “los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación”.
En la medida en que la explotación del podcast implique la utilización de elementos presentes en la obra literaria, será necesaria la autorización de quien ostente los derechos sobre esta.
Vemos en este precepto que, aunque evidentemente la Ley otorga los derechos de propiedad intelectual de la obra derivada a su autor, preserva también los del autor de la obra originaria, puesto que la explotación de la obra derivada conlleva, de forma necesaria (y aunque sea indirectamente), la explotación de la obra en la cual se basa.
Volviendo al supuesto analizado, resultaría que para la explotación del podcast es necesario que el autor de la obra literaria haya cedido al productor -más allá del derecho a producir una obra audiovisual- el derecho a transformar esa obra audiovisual y, concretamente, la posibilidad de hacer un podcast a partir de la misma. En otras palabras, no puede partirse de la premisa de que como el titular de derechos sobre la obra literaria (el autor, la editorial o el tercero que los haya adquirido) no ostenta derecho alguno sobre la obra audiovisual, no se necesita de su consentimiento para realizar el podcast. En la medida en que la explotación del podcast implique la utilización de elementos presentes en la obra literaria, será necesaria la autorización de quien ostente los derechos sobre esta.
¿Es posible adquirir este derecho de antemano en el contrato de adaptación audiovisual?
La Ley de propiedad intelectual establece en su artículo 89 una presunción de cesión de derechos al productor necesaria para que este pueda explotar normalmente la obra audiovisual, pero que no alcanza al derecho de transformación. Ello no significa que esta cesión del derecho de transformación no pueda preverse expresamente, pero en tal caso habrá de especificarse en el contrato de adaptación audiovisual qué transformaciones concretas va a poder llevar a cabo el productor a partir de la obra audiovisual.
Es bastante común, a estos efectos, que se prevea la posibilidad de que el productor pueda llevar a cabo precuelas, secuelas, remakes, spinoffs y otras obras audiovisuales derivadas. En estos casos, es normal también que se prevea una participación del autor/titular de derechos de la obra literaria en los beneficios que el productor perciba con la explotación de estos productos derivados. Nada impide que se incluya en la cesión de derechos la posibilidad de realizar podcasts.
Sin embargo, como decimos, es una facultad que el autor y/o la editorial suele reservarse por cuanto que puede llegar a colisionar con la normal explotación editorial, la cual en la mayoría de las ocasiones y cada vez con mayor frecuencia, prevé la creación y comercialización de audiolibros. En todo caso, es una facultad que -al igual que ocurre con el resto de las explotaciones transformativas- deberá preverse expresamente.
Dicho lo anterior, podría darse la posibilidad de que el podcast se basase en elementos añadidos únicamente en la película y no presentes en la obra audiovisual. En este caso, el productor podría realizar el podcast sin necesidad de solicitar autorización al autor de la obra literaria en la medida en que no se utilicen elementos propios de ellas. Sin embargo, este supuesto sería la excepción, siendo lo normal que el podcast tome elementos presentes en el libro y requiriéndose, por tanto, una cesión de derecho expresa.
Julia Martínez Saragosse
Avocat chez Bardají&Honrado
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