Así es el nuevo marco regulador del uso de drones
Un nuevo Real Decreto desarrolla y amplía el marco normativo para el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (drones) permitiendo ahora su utilización en entornos donde hasta ahora no era posible: vuelos nocturnos y sobre multitudes.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla y amplía el marco normativo adoptado inicialmente por la Ley 18/2014 para la realización de actividades con aeronaves pilotadas por control remoto (drones). El Gobierno pretende impulsar así el crecimiento de un segmento emergente, íntimamente ligado al desarrollo y a la innovación tecnológica.
La aprobación en 2014 de un marco regulador temporal para la realización de actividades con drones ha facilitado el desarrollo de este sector emergente. Prueba de ello es que en tres años se han habilitado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) casi 3.000 operadores, 3.693 pilotos y 4.283 drones, lo que pone de manifiesto la creciente relevancia de esta nueva actividad, a la que además también se dedican en España 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes.
La norma temporal vigente hasta ahora establecía unos requisitos mínimos para la operación con este tipo de aeronaves, pero no abarcaba toda la casuística de potenciales actividades que el sector ha venido planteando durante todos estos meses.
Nuevos escenarios operacionales
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto Ley 8/2014 para facilitar el avance de una actividad económica emergente, al tiempo que establece las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves.
Así, la nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, aunque para ello será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos.
También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso se precisarán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.
Igualmente, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.
Este Real Decreto contiene, además, medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.
Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Aérea, del 7 de julio de 2003.
Seguridad pública
Adicionalmente, y dada la especial afectación a la seguridad pública que puede implicar el uso de este tipo de aeronaves, el nuevo Real Decreto incorpora una serie de disposiciones complementarias como comunicar previamente al Ministerio del Interior la ejecución de operaciones sobre aglomeraciones y zonas urbanas.
Reseñar por último que durante el primer trimestre de 2018, el Ministerio de Fomento complementará el nuevo marco con la publicación del Plan Estratégico de Drones, una herramienta que, más allá del ámbito regulador, permitirá definir de forma transversal los ejes y las líneas de actuación para potenciar al máximo este segmento de la industria en nuestro país, poniendo todo su potencial tecnológico e innovación al servicio de los ciudadanos.
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