Reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual
El Gobierno endurecerá las sanciones y, ante reiterados incumplimientos en la retirada de los contenidos ilícitos, las sanciones irán de los 30.000 a los 300.000 euros.
El Gobierno ha dado el visto bueno al Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha explicado que la reforma refuerza la transparencia, el control y la vigilancia efectiva por las Administraciones Públicas sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual; mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital y revisa el concepto legal de copia privada.
Así, Wert ha señalado que el Anteproyecto de Ley recoge de forma detallada el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas. Además, promueve la competencia y la eliminación de barreras para crear entidades de gestión, y establece un cuadro de infracciones y sanciones económicas que pueden llegar hasta el 2% de la cifra de negocio de la entidad de gestión.
Para proteger la propiedad intelectual en Internet, el juez podrá solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos. Asimismo se crea un tablón electrónico de edictos que producirá efectos de notificación con carácter global.
Las sanciones se endurecerán y, ante reiterados incumplimientos en la retirada de los contenidos ilícitos, las sanciones irán de los 30.000 a los 300.000 euros, según ha avanzado el ministro.
Por otra parte, la norma mantiene que la reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona.
Revisión del concepto legal de copia privada
Tras la aprobación del Real Decreto mediante el cual se regulaba el procedimiento para la compensación por copia privada, era necesario abordar con rango de Ley los límites de este concepto, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa europea.
De esta manera, se mantiene que la reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona.
Por otro lado, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia “Padawan”), que excluye del concepto de copia privada a los usos profesionales y empresariales.
Con todo ello se pretende impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información.
Por otra parte, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza, atendiendo a una Directiva comunitaria de 2001.
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