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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2012/11/05/el-consejo-audiovisual-de-andalucia-llama-la-atencion-sobre-las-bromas-en-la-radioformula/

El CAA advierte a las radiofórmulas que las bromas telefónicas matinales no pueden ser vejatorias u ofensivas

Las bromas telefónicas en los programas-despertador de las radiofórmulas incluyen contenidos que pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, vulnerar el derecho a la intimidad de las personas, fomentar actitudes sexistas y quebrantar los derechos de colectivos que, por su edad o dificultades de comprensión, se encuentran especialmente desprotegidos. Estas son algunas de las conclusiones que se extraen de un estudio elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a raíz de la recepción de diversas quejas ciudadanas en la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) relacionadas con este tipo de espacios.

Para la elaboración de este estudio, el CAA ha analizado un total de 32 programas en los que se incluye una sección de bromas telefónicas emitidos entre el 11 y el 15 de junio de este año en varias cadenas de radiofórmula de FM (Cadena Dial, Cadena 100, Los 40 principales, Kiss FM, Europa FM, Máxima FM y M80). Estas secciones, que dominan la franja matinal y llegan a concentrar, según datos de Kantar Media, al 60% de los oyentes de las cadenas que los difunden, suelen convertir a un sujeto anónimo en objeto de burla ante la audiencia.

Dos modalidades aparecen como fundamentales en las secciones analizadas: las bromas que se realizan escogiendo un número al azar, emitidas normalmente en directo, y las que responden a una petición de algún familiar o amigo que ejerce de ‘gancho’, que suelen estar grabadas previamente.

Las prácticas inadecuadas detectadas en el estudio han impulsado al CAA a aprobar unas recomendaciones dirigidas a las emisoras de radio. Su objetivo es contribuir a una mejor autorregulación de las mismas para que, sin renunciar a su derecho de libertad de expresión, sean preservados los derechos de la audiencia. Entre ellos, el derecho a la intimidad de las personas que las emisoras de radiofórmula podrían estar vulnerando si emiten estas bromas sin contar con la autorización previa de la persona objeto de la misma.

Las actuaciones invasivas de estos programas pueden llegar a ser vejatorias y, además, ilegítimas, si se priva al sujeto desde el primer momento de su derecho a consentirlas e impedirlas. La regla general ha de ser la autorización previa de su emisión. De hecho, el CAA no ha encontrado en ninguno de los casos analizados datos que permitan constatar que las ‘víctimas’ de estas bromas hayan dado esa autorización.

El CAA ha constatado además que a menudo se parte de una situación de vulnerabilidad de la persona objeto de la chanza, que puede llegar a causar disgusto o temor al implicado, y hacerlo sentir objeto no deseado de burla. Fundamentalmente colectivos que por su edad o sus dificultades de comprensión, se encuentran especialmente desprotegidos y desinformados respecto a una eventual merma en sus derechos a la intimidad y al honor.

Algunos de los casos analizados llevan a cabo procedimientos que podrían lesionar personalmente los derechos de los destinatarios: engaños, intimidaciones, amenazas provocadoras (como la de entrar en su cuenta bancaria), acusaciones directas, introducción de datos personales facilitados por los ‘ganchos’, referencias verbales vejatorias, humillación, insulto o desprestigio de las personas que se convierten en objetivo de la llamada. Estas prácticas trascienden los límites admisibles en una broma al uso y podrían afectar severamente a los interlocutores.

El estudio realizado revela que los adolescentes se muestran especialmente receptivos a estas secciones, por ello, el Consejo estima necesario advertir de lo inadecuado de usar dentro de estos horarios un lenguaje malsonante, alusiones directas a prácticas sexuales, inducción a comportamientos violentos, insolidarios, sexistas u ofensivos.

Contra el fomento de conductas sexistas

Estas recomendaciones recuerdan que la comunicación audiovisual nunca puede incitar al odio o a la discriminación por razón de género, debe respetar los valores constitucionales y contribuir a erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, algunas de las secciones de bromas analizadas hacen uso reiterado de modelos de conducta en los que se produce una degradación del papel femenino, se recurre a estereotipos negativos e incluso despreciativos sobre las mujeres. Se las presenta como un mero objeto sexual y se frivoliza con la prostitución.

La presentación de las mujeres de modo denigrante y deformado, su exposición cosificada en lo sexual, no sólo es contraria a su dignidad, sino que, tal y como recoge el CAA en su informe, contribuye al refuerzo de actitudes y opiniones sexistas, a una discriminación de su papel social y laboral, y a la violencia real o simbólica contra las mujeres.

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Pour • 5 Nov, 2012
• Section: Entreprise, Radio