Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (I)
El 1 de mayo entraba en vigor la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual. Esta norma pretende establecer el marco básico para la comunicación audiovisual poniendo las bases para la ordenación y regulación del mercado. A lo largo de los próximos días iremos profundizando en algunas cuestiones clave en el nuevo marco: ¿cuál será su ámbito de aplicación?, ¿afectará también a radio y a Internet?, ¿cómo influirá en las contrataciones en los contenidos y su contratación en exclusiva?, ¿cómo quedará la figura del prestador público?, ¿qué repercusión tendrá en el mercado publicitario?, ¿cómo se perfilará el Conseho Estatal de Medios Audiovisuales?
La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010 de 31 de marzo), normativa básica que intentará coordinar, ordenar y regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal ha entrado finalmente en vigor el 1 de mayo. Como quedó patente en la Jornada “Rentabilidad e innovación en televisión en el nuevo escenario audiovisual” organizada recientemente por el Instituto de Fomento Profesional, con el soporte de Panorama Audiovisual, este nuevo marco legal afectará únicamente a aquellos prestadores que tengan su sede central en España y una parte significativa del personal trabaje en el país aunque las decisiones editoriales se tomen fuera y aunque también trabaje fuera una parte significativa del personal. También atañe a aquel prestador que inicie su actividad en España o al que utilice un enlace satelital desde una estación situada en España o emplee la capacidad de satélite perteneciente a España.
Por otro lado, según destaca Raúl Rubio, abogado y asesor senior en Landwell-Pricewaterhousecoopers, excluye a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizadas para el transporte y difusión de la señales; aquellas personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponda a terceros; las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico a excepción de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin finalidad comercial; los servicios que no constituyan medios de comunicación en masa, es decir, que no estén destinados a una parte significativa del público y no tengan un claro impacto sobre él; cualesquier actividad que no compita por la misma audiencia que las emisiones de radiodifusión televisiva; y, en particular, los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados. Es de destacar este último aspecto, ya que la ley acota el ámbito a los “usuarios privados” por lo que una web comercial de distribución de contenidos audiovisual estaría sujeta a la nueva norma.
En este sentido, la ley se centra en la dirección editorial, tanto en la selección, organización y emisión de programas y contenidos, considerando bajo la nueva figura del prestador de servicio a aquellas personas físicas o jurídicas que sean arrendatarias de una licencia de comunicación audiovisual. Sin embargo, como remarca Raúl Rubio, “la responsabilidad editorial no implica necesariamente una responsabilidad legal de acuerdo con la legislación nacional por los contenidos o los servicios prestados”.
La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual afectará tanto al ámbito televisivo como al radiofónico, en ambos casos tanto en visionado o audición simultánea de una programación, como en servicios bajo demanda o en movilidad. Su ámbito de aplicación se ceñirá a los servicios de cobertura estatal, tanto en abierto como en codificado, y sea cual sea su fórmula de negocio: abierta, pago, pre-pago o pago por visión directa.Cuando estos servicios se presten mediante ondan hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada, mediante concurso por la autoridad audiovisual competente. La prestación del servicio requerirá comunicación ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad.
Desde el punto de vista del público, la ley establece el derecho a la comunicación audiovisual plural y transparente, a la diversidad cultural y lingüística, a la protección del menor y a las personas con discapacidad… y a la “participación en el control de los contenidos audiovisuales”.
Programación y financiación de obras europeas
El marco regulatorio aprobado ahora en España establece que el 10% del tiempo total de la programación deberá dedicarse a producción independiente, la cual deberá estar producida al menos en un 50% en los últimos cinco años. Del tiempo no dedicado a informativos, deportes, concursos, publicidad y televentas, el 51% deberá emitirse en lenguas europeas, de las cuales, al menos, el 50% corresponderá a las lenguas oficiales del Estado.
Por lo que a la controvertida financiación en producción europea por parte de las televisiones de ámbito estatal, establece un 5% para las privadas y un 6% para las pública. Como remarca el abogado Raúl Rubio, estarán obligados a financiar producción europea aquellos prestadores que emitan estos productos con una antigüedad menor de siete años, pudiéndose financiar como productor o mediante la compra de derechos. Estarán excluidas de esta obligación aquellas locales que no formen parte de una red nacional. Como se encarga de recordar Rául Rubio, en virtud de la nueva ley, “el otorgamiento de una licencia de televisión de ámbito local no faculta para la emisión en cadena con otras entidades autorizadas, durante más del 25% del tiempo total semanal, aunque sea en horario diferente. En ningún caso este porcentaje puede concentrarse en el horario de 21 a 24 horas”. Lay nueva ley reconoce, por otra parte, el derecho de los prestadores de servicio de comunicación radiofónica a emitir su programación en cadena.
Derechos del menor
Uno de los aspectos más desarrollados en la Ley General de la Comunicación Audiovisual es la protección al menor. La ley establece la prohibición de utilizar su imagen o voz sin autorización y la emisión en abierto de contenidos con violencia gratuita y pornografía, y la obligatoriedad de clasificar por edades los contenidos mediante codificación digital que permita el control parental. También queda prohibida la comunicación comercial a menores cuando induce a error, explota su inexperiencia o su relación de confianza con los mayores.
En cuanto a franjas, se marcan tres zonas horarias de protección reforzada (contenidos para menores de 13 años): entre semana de 8 a 9 y de 17 a 20 y sábados, domingos y festivos de 9 a 12. Los juegos de azar y apustas (excluyendo los públicos como la Lotería Nacional) sólo podrán emitirse entre la 1 y las 5 de la madrugada, mientras que aquellos relacionados con el esoterismo y las paraciencias, sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana. En horario de protección al menor, quedan prohibidas comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo, productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética,… La publicidad, no deberá animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados. En aquellos productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.
Un aspecto muy importante reflejado en el nuevo texto es la ley establece por primera vez que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tendrán responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de programas de azar, esotéricos…
Personas con capacidad
La Ley General de la Comunicación Audiovisual recoge el derecho de accesibilidad de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. En el caso de las televisiones estatales y autonómicas, será obligatorio subtitular el 75% de los programas, debiendo ofrecer al menos dos horas de programación semanal en lengua de signos y otras dos audioescritas.
La Ley del Audiovisual, a fondo el 1 de junio
El próximo 1 de junio el Instituto de Fomento Empresarial con el soporte de Panorama Audiovisual organizan en el Hotel Westin Palace de Madrid una jornada en la que se analizará la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual trazando el marco legal para la prestación de servicios audiovisuales, el impacto de esta normativa en los contenidos, la protección del menor y la publicidad, y los retos y oportunidades que también supondrá, entre otras muchas cuestiones.
Fernando Castillo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), Raúl Rubio (Landwell-Pricewaterhousecoopers), Lola Molina (TVE), Esperanza Martín (LaSexta), Ignacio Fernández-Vega (Telefónica de España), Alfonso Sánchez Izquiero (CRTVG-FORTA), Eduardo García Matilla (Corporación Multimedia), José Miguel García-Gasco (Grupo Antena 3), Carlos Ergueta (Sogecable) y José Antonio Ortega (Pricewaterhousecoopers) son algunos de los ponentes que participarán en esta jornada.
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