The management of audiovisual rights: in case of doubt, the author wins
En esta Tribuna, Imanol de Hipólito Lorenzo, abogado en Bardají & Honrado, profundiza en la figura del autor dentro del marco de los derechos de propiedad intelectual, una figura clave para entender la pervivencia y transferencia de las IPs de cine, televisión, podcast…
Son muchos los factores que han de alinearse para que una audiovisual production tenga éxito: una historia potente, un buen director, un elenco apropiado, recursos suficientes y una buena gestión de los mismos son sólo algunos de ellos. Cuando todos estos elementos se alinean y la producción tiene una buena acogida, el mérito (al menos en el sector del scripted) suele llevárselo el director. Sin embargo, las grandes producciones audiovisuales se sustentan en un robusto entramado creativo en el que otras personas además del director, como puedan ser los guionistas, argumentistas o músicos, juegan un papel fundamental.
En el origen de las grandes producciones se encuentran personas con una capacidad creativa excepcional capaces de desarrollar una idea y convertirla en un producto audiovisual o de crear un guion que posteriormente se materializará en una obra que veremos en los cines o a través de la televisión.
Los authors son, posiblemente, la parte más importante de cualquier sector creativo (…). Por ello, la transferencia de sus derechos de propiedad intelectual es primordial como paso previo al nacimiento de cualquier obra audiovisual.
En ocasiones, el origen de las obras audiovisuales no está en el ámbito creativo puramente audiovisual sino en el literario, y es que una práctica que se ha convertido en habitual en el sector en los últimos años es la adaptación de obras literarias al cine y la televisión. La industria audiovisual necesita nutrirse constantemente de ideas e historias, por lo que acudir al mundo literario para dar forma a nuevos productos es una vía nada desdeñable y que entraña un gran potencial tanto desde el punto de vista creativo como comercial.
Los authors son, posiblemente, la parte más importante de cualquier sector creativo, ya que sin sus trabajos no sería posible crear ninguna obra, y menos aún una obra audiovisual. Por ello, la transferencia de sus derechos de propiedad intelectual es primordial como paso previo al nacimiento de cualquier obra audiovisual, y conocer los aspectos clave de cualquier negociación sobre estas transferencias es casi tan importante como el proceso creativo.
¿Cómo se protege a los autores en España?
Él régimen jurídico de protección de los derechos de los autores en España lo encontramos fundamentalmente en el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI). La propiedad intelectual de los autores está integrada por una serie de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen a éstos una serie de facultades sobre las obras de su creación.
Dentro de los derechos patrimoniales están los llamados “derechos de explotación”, los cuales otorgan a su titular la capacidad de disponer sobre las propias obras y decidir si y cómo han de ser explotadas. Los derechos de explotación se encuentran regulados entre los artículos 17 y 23 de la Ley y se concretan en los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos son transmisibles a terceros e independientes entre sí, de manera que un autor puede ceder o autorizar todos o sólo algunos de ellos a una misma persona o varias.
Dependiendo de las necesidades que tenga la productora, la cesión tendrá uno u otro alcance, por lo que tanto autores como cesionarios deben saber identificar qué derechos sobre la obra se están transmitiendo.
Como decíamos, en el ámbito audiovisual cobran especial importancia las adaptaciones de obras literarias preexistentes (en forma de película, serie, etc.), para lo cual la productora debe contar con el derecho de transformación del autor de la obra literaria, puesto que una adaptación audiovisual supone una transformación de la obra literaria a otro medio distinto para el que fue concebida. Dependiendo de las necesidades que tenga la productora (u otros terceros interesados en adquirir los derechos), la cesión tendrá uno u otro alcance, por lo que tanto autores como cesionarios deben saber identificar qué derechos sobre la obra se están transmitiendo, así como las condiciones y ámbitos en los que operará la cesión y recogerlo adecuadamente en el contrato.
Pero más allá de lo que las partes puedan pactar, cuando se negocia una transmisión de derechos es preciso tener en cuenta que el artículo 43 TRLPI prevé una serie de normas de carácter imperativo que no pueden ser derogadas por la voluntad de las partes. Se trata de las siguientes:
- La necesidad de limitar las cesiones de derechos a las modalidades de explotación expresamente previstas y dentro del tiempo y ámbito territorial que se determinen.
- La nulidad de las cesiones de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el autor cedente pueda crear en el futuro, así como de las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear ninguna obra en el futuro.
- La nulidad de las transmisiones de derechos de explotación para medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento de la cesión.
La temporalidad: una variable clave
El precepto recoge también una solución interpretativa clara para aquellos casos en los que el contrato no prevé el ámbito temporal y/o territorial de la cesión o el alcance material de la cesión. En este sentido, el apartado segundo del artículo 43 establece que “La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión”, añadiendo que “Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo”.
A lo anterior hay que añadir lo previsto en el artículo 48 TRLPI respecto a la necesidad de especificar la exclusividad de la cesión, de modo que, a falta de previsión, la cesión tendrá carácter no exclusivo.
Estas normas tienen una clara finalidad protectora del autor frente a los potenciales cesionarios (…) la Ley opta por una interpretación restrictiva de la transmisión.
Estas normas tienen una clara finalidad protectora del autor frente a los potenciales cesionarios, siendo que en caso de no recogerse en el contrato algunos de los aspectos de la cesión, la Ley opta por una interpretación restrictiva de la transmisión. Por ello, toda cesión de derechos ha de regularse de la manera más concreta y exhaustiva posible pues, en caso de duda, siempre gana el autor.
Imanol de Hipólito Lorenzo
Abogado en Bardají&Honrado
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