Can I use a public domain character in my audiovisual work?
En esta Tribuna, Julia Martínez Zaragoza, abogada en Bardají&Honrado, aclara cómo puede afectar a creadores y productores audiovisuales el posible uso de personajes que ya forman parte del domino público.
Los grandes personajes de la literatura y del cine son aquellos que sobreviven a la obra que les dio vida y permanecen en el acervo cultural por generaciones a través de múltiples manifestaciones. Drácula, Frankenstein, Sherlock Holmes, Asterix y Obélix, o, para qué negarlo, cualquier protagonista de las múltiples películas de animación de Disney comenzando por el mítico Mickey Mouse, son un claro ejemplo de ello.
Pasan los años y se sigue recurriendo a estos personajes, bien para integrarlos en las tramas de otras obras, para hacer producciones derivadas, o simplemente como referencias a algo que se considera ya de dominio público. Pero ¿pueden utilizarse estos personajes por cualquier persona, con cualquier finalidad, y con total libertad si la obra originaria de la cual salieron ha caído ya en el dominio público?
Dominio público: más complejo que lo que aparenta
Para contestar a la pregunta previamente mencionada, hay que tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
- En primer lugar y desde la perspectiva del Derechos de autor, es preciso partir de la premisa de que personajes de ficción como los anteriormente descritos se consideran “obras” a los ojos de la legislación de propiedad intelectual más allá e independientemente de la protección que reciba la obra (literaria, audiovisual, dramática) en la que originariamente se encontraban incluidos. Dicho de otro modo, los personajes constituyen una obra en sí mismos y gozarán de protección autónoma siempre que sean suficientemente originales y estén dotados de una altura creativa mínima. Por ello, la utilización de estos personajes de forma aislada requiere también de la autorización de los respectivos titulares, aun cuando no se estuviera utilizando ningún otro elemento (argumento, trama, ambientación, etc.) de la obra de la cual emergieron.
- En segundo lugar, hay que tener en cuenta cuál es el plazo de duración de los derechos de autor, que en España se regula con carácter general en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”). El precepto establece que “Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”, si bien la Disposición transitoria cuarta de la Ley fija una duración de ochenta años después de la muerte o declaración de fallecimiento del autor para autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Existen, además, supuestos especiales para el cómputo de la duración en el caso de obras colectivas, en colaboración, obras póstumas, seudónimas o anónimas, y otras publicadas por partes.
Si los derechos de explotación del personaje que se quiere utilizar se encuentran, de acuerdo a la normativa aplicable, en el dominio público, ya tenemos salvado un escollo importante. No obstante, no podemos olvidar que el derecho de autor tiene una doble vertiente (patrimonial y moral) y que hay ciertos derechos morales, como son el de paternidad y el de respeto a la integridad de la obra, para los que la Ley no establece un plazo duración, y que pueden ser ejercitados una vez fallecido el autor por persona designada, por los herederos y, en última instancia, por el Estado.
Ello implica que, aunque los derechos sobre un personaje se encuentren en dominio público, seguirá siendo necesario respetar su paternidad (haciendo referencia al autor) y su integridad, evitando cualquier deformación, modificación, alteración o atentado que suponga un perjuicio a los legítimos intereses del autor o un menoscabo a su reputación. Con todo, una vez fallecido el autor, los derechos morales sobre el personaje irán “perdiendo fuerza” con el paso del tiempo y, sobre todo, con la desaparición de los herederos y personas designadas o instituciones que expresamente se encarguen de su salvaguarda.
El personaje como marca
Por otro lado, no podemos perder de vista que, además de gozar de protección por Derecho de autor, el nombre y la representación gráfica de un personaje pueden también registrarse como una marca y, esta vez sí, por un plazo de tiempo potencialmente ilimitado, ya que el artículo 31 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, prevé una protección inicial de diez años desde la fecha de presentación de la solicitud de registro que podrá renovarse por periodos sucesivos de la misma duración. Este registro otorga a su titular, según lo indicado en el artículo 40 de dicha Ley, la posibilidad de ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que considere oportunas contra lesiones de su derecho (por ejemplo, la acción de cesación del uso ilegítimo de la marca, o la indemnización por daños y perjuicios), así como exigir medidas para salvaguardarlo.
Muchos titulares de derechos marcarios sobre personajes que ya cayeron en el dominio público son ser muy beligerantes en este sentido, lo cual ha motivado que algunas productoras, cadenas y plataformas de distribución de contenidos hayan asumido la política de no utilizar marcas de terceros bajo ninguna circunstancia.
Téngase en cuenta que el registro como marca del nombre de un personaje o incluso su representación gráfica no impiden la utilización del mismo a título meramente referencial, esto es, sin el objetivo de promocionar bienes y servicios propios. Ello permitiría, por ejemplo, hacer referencia verbal al nombre de un personaje en una obra audiovisual, o incluso reproducir su imagen si no tiene derechos de propiedad intelectual en vigor, ya que no se trataría de un uso a título de marca. Sin embargo, muchos titulares de derechos marcarios sobre personajes que ya cayeron en el dominio público son ser muy beligerantes en este sentido, lo cual ha motivado que algunas productoras, cadenas y plataformas de distribución de contenidos hayan asumido la política de no utilizar marcas de terceros bajo ninguna circunstancia, sea o no legítimo el uso.
Al fin y al cabo, no todo es llevar razón.
Julia Martínez Zaragoza
Lawyer at Bardají&Honrado
Did you like this article?
Subscribe to our RSS feed and you won't miss anything.