El uso de drones en la industria audiovisual: ¿un juego de niños?
Imanol de Hipólito Lorenzo, abogado en Bardají&Honrado, aborda transversalmente la cuestión del uso de drones en todos los ámbitos del audiovisual.
Es un hecho que la industria audiovisual se caracteriza por estar siempre en constante innovación y a la búsqueda de nuevos elementos que sorprendan a los espectadores. Basta con observar cualquier documental producido en los últimos años para darse cuenta de que la mayoría de planos y técnicas son completamente distintos a los que se empleaban en décadas anteriores o, incluso, hace unos pocos años.
El desarrollo de nuevos métodos y equipos de grabación es clave a la hora de crear producciones cada vez más espectaculares con el objeto de proporcionar a los espectadores una experiencia y disfrute a la altura de los tiempos actuales. A ello ha contribuido, sin lugar a duda, la proliferación del uso de drones en prácticamente cualquier producción que se tercie. No importa que se trate de un vídeo para una boda o de una superproducción: introducir imágenes captadas a través de estos aparatos siempre supone un plus de calidad en cualquier filmación.
Sin embargo, cuando se planifica el uso de aeronaves no tripuladas, muchas veces no se tiene en cuenta que, alrededor de su utilización, existe toda una esfera normativa que debe tenerse bien presente para realizar vuelos seguros y libres de riesgos no solo personales, sino también legales. Si bien es cierto que es relativamente sencillo el acceso al uso de drones por parte de personas aficionadas, en el marco de una producción es altamente recomendable que estas aeronaves estén controladas por profesionales que sean capaces de acreditar experiencia y solvencia suficientes para hacer frente a cualquier contingencia que pueda surgir y que sean conocedores de la normativa vigente.
La normativa sobre navegación de aeronaves no tripuladas
Desde el 1 de enero de 2021, se aplica al uso de drones la normativa europea de UAS (siglas de “sistema de aeronave no tripulada”), que flexibiliza ligeramente el uso de estas aeronaves frente a la normativa anterior para permitir su vuelo en espacios que antes estaban restringidos (si no se contaba con un permiso o licencia, claro). Además, desaparece la tradicional diferenciación entre vuelos recreativos y vuelos profesionales, debiendo atender a una serie de categorías que son las que determinan qué limitaciones aplican a cada aeronave en función de su peso, características y operación que va a realizar.
Concretamente, la actual normativa europea está compuesta por (i) el Reglamento de Ejecución UE 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, y (ii) el Reglamento Delegado UE 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas.
A raíz de esta actualización de la normativa europea, se facilita el uso de aeronaves no tripuladas en prácticamente todo el espacio europeo. La premisa de la que parte el Reglamento 2019/947 es que “las aeronaves no tripuladas, independientemente de su masa, pueden utilizarse dentro del mismo espacio aéreo del cielo único europeo que las aeronaves tripuladas, ya sean aviones o helicópteros”. Este postulado ofrece cierta libertad a los operadores de drones, permitiendo que su uso sea cada vez más extendido y sea más sencillo acceder a estas aeronaves.
Las tres categorías del vuelo de drones
Esta presunción principal no debe entenderse como una libertad absoluta para volar drones ni exime de la necesidad de contar con un piloto certificado para determinadas operaciones. El Reglamento 2019/947 establece tres categorías de operaciones en función del uso y complejidad del vuelo, para cada una de las cuales se exigen unos u otros requisitos:
- Categoría abierta: las operaciones comprendidas en esta categoría no requieren autorización previa ni declaración operacional del operador UAS. Para quedar encuadrada en esta categoría deben cumplirse una serie de requisitos: (i) la aeronave no puede superar los 25 kilos; (ii) el piloto debe garantizar en todo momento que el aparato se encuentre dentro de su campo visual (salvo que se utilice el modo “sígueme”), que no vuela sobre concentraciones de personas, y que no se aleje más de 120 metros del punto más próximo a la superficie terrestre (con algunas excepciones); (iii) además, el dron no puede transportar mercancías peligrosas ni dejar caer ningún material.
- Categoría específica: para llevar a cabo las operaciones cubiertas por esta categoría, el operador deberá solicitar una autorización operacional a la autoridad competente, que en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para ello, el operador del dron deberá realizar una evaluación del riesgo que la operación pudiera entrañar y presentar un plan de medidas para atenuarlo. Quedan cubiertas por esta categoría las operaciones que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para la categoría abierta.
- Categoría certificada: para realizar operaciones incluidas en esta categoría, el operador UAS necesita estar certificado. Se encuadran aquí las operaciones que impliquen: (i) volar sobre concentraciones de personas; (ii) transporte de personas; y (iii) transporte de mercancías peligrosas que puedan entrañar un riesgo elevado para terceros en caso de accidente. Además, en algunos casos, la autoridad competente podrá clasificar una operación que en principio no debería serlo como “certificada” si, tras realizar una evaluación del riesgo, determina que la operación no puede llevarse a cabo sin la obtención de una licencia por parte del piloto.
Flexibilización e incertidumbre
Puede decirse, en definitiva, que la actual normativa europea flexibiliza el uso de aeronaves no tripuladas por parte de aficionados (cuyo uso podría enmarcarse dentro de la categoría “abierta”), pero al mismo tiempo introduce cierta incertidumbre al exigir en determinadas ocasiones una previa evaluación de riesgo para determinar si es necesaria o no una autorización administrativa. Por ello, a la hora de realizar cualquier producción audiovisual que conlleve el uso de drones, es esencial contar con profesionales que conozcan a la perfección las operaciones que se van a desarrollar, así como la normativa vigente.
No hay que olvidar que, en todo caso, del uso de drones se puede derivar responsabilidad civil en caso de causar daños a personas u objetos, por lo que es una tarea que debe realizarse con todas las garantías posibles y contar con los seguros correspondientes que cubran este tipo de daños.
Otras normas a tener en cuenta
Más allá de la normativa técnica específica sobre uso de aeronaves no pilotadas, los drones, al estar equipados con cámaras y sistemas GPS, están sujetos a la normativa sobre protección de datos personales, pues su empleo puede tener un impacto en el derecho a la intimidad, la imagen y, en definitiva, los datos de las personas.
Las principales operaciones con drones normalmente consisten en tareas de videovigilancia, inspecciones de infraestructuras o geográficas, además de la prestación de servicios de fotografía y vídeo. Por tanto, muchas de esas operaciones pueden tener impacto en la protección de los datos de las personas, pues existe el riesgo de invadir su esfera de intimidad. Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el 30 de mayo de 2019 la Guía “Drones y protección de datos”.
Algunas de las recomendaciones que la AEPD enumera para rebajar el riesgo para la privacidad de las personas que entrañan las operaciones de grabación con drones, son:
- Minimizar la presencia de objetos y personas que permitan su identificación.
- Realizar vuelos en horarios de baja afluencia de personas.
- Reducir la captura de imágenes a lo estrictamente necesario.
- Aplicar medidas de seguridad destinadas a la aplicación de medidas técnicas de privacidad por defecto, como iniciar y detener la captura de datos en cualquier momento, aplicar técnicas de anonimización, o ajustar la resolución de la imagen al mínimo necesario.
- En aquellos casos en los que se vayan a tomar imágenes de lugares concurridos, realizar una captura a una distancia suficiente para que no sea posible identificar a las personas.
- Evitar el almacenamiento de información innecesaria.
Tampoco se debe olvidar el resto de requisitos legales que la normativa de protección de datos impone a los responsables de tratamiento, como la necesidad de realizar un análisis de riesgos para evaluar el impacto de este tratamiento e, incluso, una evaluación de impacto si se determina que la operación entraña un riesgo elevado.
El profesional adecuado
La utilización de drones en grabaciones audiovisuales ha supuesto tal revolución que, actualmente, no se puede concebir una grabación en exteriores sin tomas aéreas que muestren la espectacularidad del lugar donde se está rodando. Pero antes de sucumbir a la tentación de recurrir al uso de un dron, es necesario pararse a considerar todos los riesgos que esto implica ya que no cualquiera está capacitado para manejarlo.
Realizar una evaluación previa de la operación es fundamental para que la grabación con aeronaves no tripuladas se realice con plenas garantías personales y jurídicas.
En este sentido, contar con profesionales solventes, debidamente registrados y certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y con los seguros de responsabilidad civil en regla, es esencial para garantizar que el vuelo se realizará de forma segura y cumpliendo con la normativa aeronáutica, técnica y de privacidad que entra en juego en estas operaciones.
Imanol de Hipólito Lorenzo
Abogado en Bardají&Honrado
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