Los operadores de pago no podrán ofrecer libremente de forma no lineal los contenidos de RTVE
La CNMC da la razón a RTVE en relación con la cesión de sus contenidos a plataformas de televisión de pago. Sus canales solo podrán ser retransmitidos a la vez que se produzca su emisión original.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto a favor de RTVE en relación a la cesión de sus contenidos a los prestadores de los servicios de difusión de televisión de pago. En esa resolución se fija que los canales de RTVE deben ser retransmitidos a la vez que se produce su emisión original y nunca de forma fraccionada. Cualquier otra forma de explotación o comercialización sería ir más allá de lo permitido en la Ley.
La Corporación consultó el pasado 18 de noviembre a la CNMC si la Ley General de Comunicación Audiovisual faculta a los operadores a comercializar y ofrecer a sus usuarios los contenidos de RTVE mediante servicios de acceso o explotación diferentes a la mera retransmisión de la señal lineal cedida por la Corporación.
En su respuesta, la CNMC señala que el alcance objetivo de la obligación por parte de RTVE de cesión de sus contenidos “se ha de limitar a la retransmisión de la señal lineal de los canales cedidos por CRTVE, justificándose este alcance en el fin perseguido por la norma y en la ausencia de contraprestación económica entre las partes que impone la Ley”. No se pueden, por tanto, fraccionar las distintas señales de los canales de RTVE o utilizar pasajes procedentes de estas emisiones para cubrir tiempos de emisión de las televisiones de pago.
Para el regulador, “cualquier otra forma de explotación o comercialización sería ir más allá de lo permitido por la Ley, pues en ningún momento ésta pretende que con la cesión de los canales del prestador de titularidad pública los terceros operadores privados resulten beneficiados económicamente”.
En consecuencia con lo anterior, la CNMC añade que RTVE “tiene libertad para negociar con terceros operadores la posibilidad de comercializar mediante contraprestación económica aquellos derechos sobre contenidos audiovisuales concretos sobre los que ostente algún tipo de titularidad y que no consistan en la mera cesión de canales para ser retransmitidos de forma lineal, todo ello en el ámbito de la negociación contractual entre las partes”.
Asimismo, señala que “este tipo de actividad en ningún caso constituye un ingreso derivado del acceso condicional o de pago, pues esta actividad de acceso condicional la estarían realizando los terceros operadores que emiten contenidos de CRTVE, pero no el prestador público”.
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