The CNMC opposes the rights commercialization model proposed by the Professional Football League
La propuesta de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) “no cumple con los requisitos mínimos indispensables” a juicio de Competencia.
Para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comercialización conjunta de derechos audiovisuales en Primera y Segunda División propuesta por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) “no cumple con los requisitos mínimos indispensables”.
La LFP solicitó el pasado 3 de julio un informe a la CNMC de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2015, que habilitaba la venta centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2015/2016.
En su informe no vinculante, la CNMC regulador critica que en el sistema que la LFP propone para puntuar a los operadores licitantes no se determina la valoración técnico cualitativo.
Por lo que al reparto de lotes, a juicio de la CNMC estos deberían planificarse de forma más pormenorizada y acorde con la libre competencia, aduciendo que “la LFP no debe reservase derechos de emisión y los mismos deberían ser objeto del mismo procedimiento de licitación, en lotes distintos”.
En lo que a la distribución de contenidos audiovisuales a través de servicios OTT, la CNMC entiende que la LFP se ha reservado una posición de privilegio, al obligar al adjudicatario a desarrollar los mecanismos para que los clientes puedan acceder a los contenidos a través de la página web de la Liga.
También ha señalado una cierta incertidumbre en el futuro si no se separa la comercialización de los derechos de la temporada 2015/2016 y las siguientes. En relación a la recomendación de separar la temporada 2015/2016 de otras temporadas para no beneficiar a dos operadores detentadores de derechos audiovisuales de diversos clubes en esa temporada (Telefónica y Mediapro), la LFP es partidaria por “necesidad imperiosa de incluir la temporada 2015/2016 en un ciclo de tres temporadas”, “en beneficio de los clubes, de los operadores y de los aficionados, conforme a la letra y el espíritu” del Real Decreto.
Did you like this article?
Subscribe to our RSS feed and you won't miss anything.