El Gobierno suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA
De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación.
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros, recoge a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte medidas de reforma de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exige una evaluación y revisión permanente de los medios de intervención de las Administraciones Públicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
Como resultado de la evaluación de la normativa vigente en materia de cinematografía, se considera necesario acometer una modificación puntual de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para suprimir la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.
De forma congruente con estas modificaciones en las obligaciones de inscripción, se aprueba una revisión del régimen jurídico del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que se reordena con un propósito declarativo e informativo y al que accederán las empresas del sector, mediante una inscripción practicada de oficio cuando dichas empresas inicien ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cualquier procedimiento relativo a la obtención de certificados, créditos, ayudas y demás estímulos previstos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, todo ello para facilitar y agilizar las sucesivas actuaciones que puedan llevarse a cabo en cualquier otro procedimiento.
En relación con las inscripciones efectuadas por los registros de empresas cinematográficas y audiovisuales autonómicos, se mantiene la previsión de que dichas inscripciones conllevan su inscripción en el registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pero, además, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario a dicho registro, mediante solicitud, para aquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Autónoma que no cuenten con registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripción en cualquier procedimiento administrativo.
La disposición final quinta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, establece un plazo de seis meses para acometer la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal, lo que justifica la concurrencia de las razones de extraordinaria y urgente necesidad que legitiman la utilización del Real Decreto-Ley para dar cumplimiento a este mandato.
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