El Supremo ratifica la condena a LaSexta por el uso indiscriminado de imágenes de Telecinco
El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por LaSexta sobre el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona que reconocía en mayo de 2010 que la utilización de imágenes de Telecinco en el programa ‘Sé lo que hicísteis…’ era “recurrente e indiscriminada”.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en mayo de 2010 contra LaSexta por el uso de imágenes de Telecinco en el programa Sé lo que hicisteis…, alegando no haber lugar al recurso de casación, obligándole al pago de las costas procesales y a sufragar la indemnización económica que Mediaset España estime tras la vulneración de su derecho de propiedad intelectual.
Esta nueva sentencia ratifica el fallo que textualmente dictaba que “la utilización de imágenes de Telecinco es recurrente e indiscriminada, y además es susceptible de perjudicar la normal explotación de las obras utilizadas desde el momento en que, con los fines indicados, ajenos a los que alude el precepto, se persigue un mayor éxito de audiencia en el mercado que es el propio de los programas utilizados, con los cuales los citados programas de La Sexta concurren y compiten en la pantalla televisiva, y a la postre un provecho comercial”.
El programa de LaSexta nutría hasta el 21% de su espacio con imágenes pertenecientes a Telecinco, haciendo caso omiso de los reiterados requerimientos de cese de emisión de estos contenidos, sobre los que Mediaset España ostenta sus derechos exclusivos de explotación hasta que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona admitió la demanda en 2008, obligando a interrumpir dicho uso ilegal de imágenes, una sentencia posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona y en última instancia por el Tribunal Supremo.
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