Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (y IV)
Concluimos esta radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual deteniéndonos en lo que será el futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), una autoridad independiente, supervisora y reguladora de la actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su competencia. Entre sus funciones destacan aprobar el catálogo de acontecimientos de interés general; asegurar un mercado audiovisual competitivo, transparente y fiable; arbitrar en posibles conflictos y establecer las sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento de la ley.
Con años de retraso, y notablemente rebajadas las funciones que el Gobierno tenía previstas inicialmente, la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010 de 31 de marzo) que entró en vigor el 1 de mayo ha puesto las bases de lo que será el futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como autoridad independiente, supervisora y reguladora de la actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su competencia.
El CEMA se plantea como un órgano regulador, desvinculado jerárquicamente de la Administración central del Estado, que genere un marco de independencia tanto de las distintas coyunturas políticas como de las empresas y grupos empresariales para el ejercicio de su actividad. Para garantizar su independencia la ley dota al Consejo de patrimonio propio y de la correspondiente autonomía financiera, basada en una financiación mediante tasas, cuya gestión y recaudación en periodo voluntario corresponderán al propio Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Estructura
El CEMA estará compuesto por una presidencia, una vicepresidencia y siete consejerías. Tanto el presidente como los consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Congreso de los Diputados, aprobada por la mayoría de tres quintos entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual.
El texto prevé que los consejeros “serán elegidos entre personas de de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual en todas sus vertientes”. El mandato de los integrantes del Comité de Dirección tendrá una duración de seis años, pudiendo ser renovados por igual período.
Comité ejecutivo
La ley establece en el seno del CMA la creación de un comité ejecutivo encabezado por el presidente del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Formará también parte del mismo el Secretario del Comité de Dirección sin derecho a voto.
Los miembros serán designados en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y de asociaciones de defensa de los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, con representación acreditada en ámbito estatal.
Será convocado al menos dos veces al año al objeto de ser informado periódicamente por el Comité de Dirección de las actuaciones por él desarrolladas.
Funciones del CEMA
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se plantea como una autoridad, un tanto ‘descafeinada’ en opinión de unos y demasiado injerente en la de otros, con competencias equiparable a las autoridades de países de nuestro entorno europeo aunque sin competencia en materia de otorgamiento de licencias.
Entre las funciones que la Ley General de la Comunicación Audiovisual reserva para el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales destaca adoptar las medidas oportunas que garanticen la plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en el texto de la ley.
El CEMA será también el encargado de aprobar el catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, recibir las preceptivas comunicaciones de inicio de actividad (llevando al día el registro estatal de prestadores) e informar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias, decidir sobre la renovación de las mismas y autorizar la celebración de negocios jurídicos sobre ellas.
Por otro lado, el CMA deberá vigilar por el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y fiable en los sistemas de medición de audiencias, y plural así como por el cumplimiento de la misión de servicio de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual y la adecuación de los recursos públicos asignados para ello. En las cuestiones relacionadas con la competencia, el nacimiento del CMA relevará de atribuciones a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en este terreno.
Desde el punto de vista tecnológico, será también competencia del CMA evaluar los efectos de la introducción de nuevas tecnologías o plataformas, estableciendo si fuera necesario las posibles modificaciones en la definición y ampliación de la encomienda de servicio público.
En el caso de que pudieran surgir conflictos entre los prestadores, productores, proveedores de contenidos, titulares de canales o prestadores de servicios de comunicación audiovisual, el Consejo podrá mediar y arbitrar siempre y cuando estén de acuerdo las partes implicadas.
Por último, asesorará a las Cortes Generales, al Gobierno y a los organismos reguladores pertinentes en las materias relacionadas con el sector audiovisual.
Sanciones
El nuevo Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se perfila a partir de constitución como órgano con potestad sancionadora.
La Ley General de Comunicación Audiovisual establece tres niveles de sanciones según sean muy graves, graves o leves. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 100.001 a 500.000 para los radiofónicos.
Las infracciones graves estarán penadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.001 a 100.000 para los radiofónicos. Las leves se marcan con multas de hasta 100.000 euros para comunicación televisiva y hasta 50.000 para los radiofónicos.
Llama la atención que, a la hora de sancionar, se prescinda de la figura del juez en una materia tan delicada como son los contenidos que pudieran rozar “el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.
La nueva ley menciona únicamente que, al igual que todas las disposiciones administrativas, cabría posibilidad de recurrir las posibles sanciones por la vía contencioso-administrativa.
Acceso a Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (III)
Acceso a Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (II)
Acceso a Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (I)
La Ley del Audiovisual, a fondo el 1 de junio
El próximo 1 de junio el Instituto de Fomento Empresarial con el soporte de Panorama Audiovisual organizan en el Hotel Westin Palace de Madrid una jornada en la que se analizará la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual trazando el marco legal para la prestación de servicios audiovisuales, el impacto de esta normativa en los contenidos, la protección del menor y la publicidad, y los retos y oportunidades que también supondrá, entre otras muchas cuestiones.
Fernando Castillo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), Raúl Rubio (Landwell-Pricewaterhousecoopers), Lola Molina (TVE), Esperanza Martín (LaSexta), Ignacio Fernández-Vega (Telefónica de España), Alfonso Sánchez Izquiero (CRTVG-FORTA), Eduardo García Matilla (Corporación Multimedia), José Miguel García-Gasco (Grupo Antena 3), Carlos Ergueta (Sogecable) y José Antonio Ortega (Pricewaterhousecoopers) son algunos de los ponentes que participarán en esta jornada.
Más información aquí.
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