La libertad de información se impone al derecho de autor: el caso de Atresmedia
En esta tribuna, Alberto Aduriz Sarabia, abogado en Bardají & Honrado, analiza la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a favor de Atresmedia, dejando la puerta abierta a la utilización bajo determinadas circunstancias de uso de imágenes sin el consentimiento expreso del autor.
En la era digital, es común ver en redes sociales como Twitter a periodistas solicitando permiso para publicar videos sobre acontecimientos que rápidamente se vuelven virales. Este fenómeno ha generado debates sobre los límites entre la libertad de información y los derechos de propiedad intelectual de los autores. Aunque muchos usuarios creen que es necesario siempre obtener autorización, la ley permite en ciertas circunstancias el uso de imágenes sin el consentimiento expreso del autor, especialmente cuando se trata de informar sobre hechos de actualidad. ¿Puede entonces un medio de comunicación usar mi contenido sin preguntarme? ¿es legal? Esta cuestión se ha resuelto recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos: el conflicto surgió cuando el demandante, autor de las grabaciones audiovisuales, descubrió que fragmentos de estas habían sido utilizadas sin su autorización por Atresmedia. Estos extractos se emitieron en los informativos de La Sexta Noticias y en el programa Más vale tarde, así como en los sitios web lasexta.com j flooxer.com. En su demanda, la parte actora alegaba que estas imágenes eran de su propiedad y que su uso vulneraba sus derechos de autor y propiedad intelectual, ya que no lo había autorizado.
Para poner en contexto sobre los hechos probados, la parte actora había publicado tanto en su web como en su canal de Youtube varios vídeos simulando atentados contra el Rey, el Rey emérito, la Princesa de Asturias y otras figuras públicas en actos oficiales. En esos vídeos, exhibía diversas armas, lo que dio lugar a una investigación que lo llevó a ser procesado por delitos relacionados con el depósito de armas y municiones de guerra, así como tenencia ilícita de armas, aunque finalmente fue absuelto. El 18 de noviembre de 2016, los informativos de La Sexta y el programa Más vale tarde que cubrieron el juicio penal en el que el demandante estaba implicado, emitieron repetidamente fragmentos de sus vídeos.
Dejando a un lado el contenido de dichas grabaciones… ¿Qué dice la ley sobre el uso de estas grabaciones sin permiso?
Los límites de la Ley de Propiedad Intelectual
El centro del debate legal estaba en si el uso de estas imágenes por parte de Atresmedia estaba amparado en los límites de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) o si, como alegaba la parte actora, se trataba de una infracción sein derechos de autor. Específicamente, la discusión se centraba en dos puntos clave de la LPI:
1. Derecho de cita (art. 32.1 LPI): permite el uso de fragmentos de una obra sin autorización para fines docentes o de investigación, o para su análisis, comentario o juicio crítico, siempre que se mencione al autor y se limite a lo estrictamente necesario.
2. Utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad (art. 35.1 LPI): permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de informaciones sobre hechos de actualidad, siempre que el uso esté justificado por la finalidad informativa.
El fallo del tribunal: libertad de información frente a derechos de autor
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil, desestimó la demanda. El juez consideró que Atresmedia había hecho uso legítimo de las imágenes bajo la protección de los artículos 32 y 35 de la LPI. Argumentó que los fragmentos utilizados eran de corta duración y que se habían emitido en el contexto de informar sobre un hecho de actualidad: el juicio penal en el que el autor de estas grabaciones estaba involucrado.
En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión. El tribunal reconoció que la parte actora tenía los derechos sobre estas grabaciones, pero que fueron utilizadas de manera legítima por Atresmedia para informar al público sobre un suceso relevante. El tribunal subrayó que el derecho a la información es un límite válido a los derechos de propiedad intelectual, siempre que el uso de las imágenes esté justificado por la finalidad informativa y no se exceda en su explotación.
¿Qué puede significar esta sentencia para los productores audiovisuales?
Este caso tiene importantes repercusiones para aquellos que producen contenido audiovisual de tipo informativo o de investigación. En un entorno en el que las noticias y los videos virales se propagan a gran velocidad, es esencial entender que no siempre es necesario obtener permiso para utilizar imágenes o videos, sobre todo cuando se trata de informar al público sobre hechos de actualidad.
La libertad de información, reconocida como derecho fundamental en el artículo 20.1.d) de la Constitución española, ampararía en estos casos a los medios de comunicación para utilizar breves fragmentos de obras, siempre que estos estén relacionados con la noticia que estén exponiendo y no se utilicen de manera excesiva o con fines comerciales. Sin embargo, si un medio emplea un contenido de manera injustificada, fuera del contexto informativo o sin respetar los límites establecidos por la Ley, podría estar vulnerando los derechos de autor.
Este fallo reafirma la importancia de encontrar un equilibrio entre los derechos de autor und das necesidad de los medios de informar al público.
En un mundo donde los contenidos se viralizan rápidamente y la información fluye sin cesar, es crucial que los autores y los medios comprendan las fronteras legales de estos derechos, para evitar conflictos innecesarios y proteger tanto la creación artística como el derecho a informar.
Alberto Aduriz Sarabia
Anwalt in Bardají&Honrado
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