¿Se puede explotar libremente una obra extranjera que entra en dominio público desde España?
En esta tribuna, Julia Martínez Zaragoza, abogada en Bardají&Honrado, explora el régimen de protección de las obras extranjeras en España, respondiendo a sus principales condicionantes y detallando limitaciones y oportunidades.
En la actualidad existen diferentes regímenes de protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que coexisten en los diferentes territorios del mundo. Aunque se trata de una materia cada vez más armonizada no sólo dentro de la Unión Europea, sino también a nivel mundial, aún existen divergencias entre los distintos regímenes jurídicos, y una de ellas es el plazo de protección de las obras. Por ello, se plantean interrogantes tales como: ¿por cuánto tiempo pueden protegerse en nuestro país las obras extranjeras? Si entran en dominio público en su país de origen, ¿pueden explotarse en España libremente?
Este tema cobra especial relevancia en el sector audiovisual, en el que las producciones se distribuyen globalmente y en las cuales se incluyen, con mucha frecuencia, obras de terceros (por ejemplo, obras plásticas u obras musicales). En este sentido, las diferentes regulaciones pueden suponer bien un obstáculo legal para su explotación en determinados territorios, o bien una oportunidad de negocio.
La duración de los derechos de IP en España
En primer lugar, es necesario hacer referencia a la regulación de la duración de los derechos de propiedad intelectual en España. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual española, y como regla general, los derechos patrimoniales tienen una duración equivalente a toda la vida del autor y 70 años desde su muerte. Sin embargo, y como excepción al régimen general indicado anteriormente, la LPI establece que, en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre 1987, las obras entran en el dominio público a los 80 años desde la muerte de su autor, ya que aplica a estos casos la normativa anterior, que preveía un plazo de protección de 80 años post mortem auctoris. Pero ¿qué ocurre con las obras de autores extranjeros? ¿Se les aplica el mismo régimen que a las obras de autores españoles?
Independientemente de la duración que las obras tengan en su país de origen, será de aplicación el plazo previsto في المربع legislación española.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del que forman parte en la actualidad 176 países de todo el mundo, establece lo siguiente en su artículo 7.8: “En todos los casos, el plazo de protección será el establecido ب la ley del país en el que la protección se reclame [en nuestro caso, sería la legislación española]; sin embargo, a menos que la legislación de este país no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra”.
A nivel internacional, por lo tanto, e independientemente de la duración que las obras tengan en su país de origen, será de aplicación el plazo previsto en la legislación española siempre que dicho plazo no sea superior al previsto en país de origen.
Varias casuísticas para una misma problemática
Todo ello implica que habrá casos en los que el régimen de protección de la obra extranjera en España sea el mismo que el aplicado en el país de origen, si bien será menos beneficioso que el que hubiera tenido de ser la obra de un autor nacional. Por ejemplo, en Estados Unidos y como regla general, para las obras creadas después del 1 de enero de 1978, la protección por derecho de autor está vigente durante la vida del autor más setenta años adicionales. Si aplicamos el artículo 7.8 del Convenio de Berna, cualquier obra de un autor americano tendrá una en España una protección máxima de 70 años post mortem auctoris, por mucho que en España algunas de esas obras (concretamente las creadas por autores fallecidos antes de 1987) hubieran gozado de un plazo de protección de 80 años p.m.a. en el caso de haber sido españolas.
Si aplicamos el artículo 7.8 del Convenio de Berna, cualquier obra de un autor americano tendrá una en España una protección máxima de 70 años post mortem auctoris.
En otros casos (los menos), resultará que el plazo de protección en España de la obra extranjera será más restringido que el del país de origen, como es el caso de México. En este país, también adherido al Convenio de Berna, la duración de los derechos de autor se extiende durante la vida del autor y 100 años después de su muerte. La regla principal del artículo 7.8 del Convenio de Berna, impedirá que las obras puedan protegerse en España por un plazo superior al previsto para los autores españoles (70 u 80 años p.m.a., en función del año de su fallecimiento) con lo que podría darse el caso de que una obra que siguiera protegida en su país de origen , en este caso México, entrase en el dominio público antes en España.
La excepción europea
Ahora bien, todo lo anterior no aplica para las obras de autores de la Unión Europea, pues existe una particularidad derivada del principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad.
En virtud de dicho principio, los países de la Unión están obligados a dar el mismo tratamiento a las obras del resto de los países que a las obras del suyo propio, independientemente del régimen al cual estuvieran sometidos en su país. Es decir, no es de aplicación el último inciso del artículo 7.8. del Convenio de Berna (“sin embargo, a menos que la legislación de este país no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra”). Por lo tanto, si se quisiera explotar en España una obra de un autor francés fallecido antes del 7 de diciembre de 1987, habría que respetar los 80 años que establece la legislación española, independientemente de que en dicho país la duración de la protección sea de 70 años.
Existe una particularidad derivada del principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad.
Por lo tanto, para llevar a cabo la explotación de una obra extranjera en España y evitar cualquier riesgo en este sentido, habrá que atender a diversos factores como la nacionalidad del autor (si es nacional o no de un país de la Unión Europea), el año de creación, el año de fallecimiento del autor, o si es una obra creada por varios autores.
En resumen, ante la pregunta: “¿Puedo explotar libremente en España una obra extranjera que está en el dominio público en el país de origen?”, la respuesta estrella de todo abogado seguirá siendo: “”Depende”, pues habrá que estar al caso concreto.
Julia Martínez Zaragoza
Abogada en Bardají&Honrado
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