El Gobierno aprueba el Real Decreto que desarrolla el nuevo sistema de financiación del cine
Regula, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica.
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, ha aprobado este viernes el Real Decreto por el que se desarrolla la reciente reforma de la Ley de Cine de 2007, a través de la cual se continúa con la implantación del nuevo modelo de ayudas a largometrajes a proyectos, que sustituye a las ayudas a la amortización.
Las principales novedades que introduce el Real Decreto aprobado hoy suponen la simplificación de la intervención administrativa en la cadena de producción, distribución y exhibición cinematográficas, regulándose, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica.
En relación con la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la nacionalidad española de las series de televisión. Además, se refuerza la exigencia de la obtención del certificado de nacionalidad como requisito para acceder a las ayudas.
En cuanto a la calificación por edades, se simplifica al establecer una única calificación para la distribución de la película en cualquier soporte, eliminando la necesidad de solicitar un nuevo certificado para la distribución en soporte videográfico. También se refuerza la exigencia de que la calificación se obtenga antes de la comercialización, difusión o publicidad de la película o de la obra audiovisual.
En lo que se refiere al régimen de coproducción con empresas extranjeras, se refuerza la exigencia de que la solicitud de aprobación del proyecto de coproducción se realice preceptivamente antes del inicio del rodaje. Se precisa que, en los casos de participación minoritaria española en la coproducción, la participación efectiva del personal sea proporcional al porcentaje de participación española en la coproducción.
También regula qué se considera por “obra audiovisual difícil” (relevante a la hora de determinar el importe máximo de las ayudas a percibir). Estas son las producciones dirigidas por un nuevo realizador con un presupuesto de producción no superior a 300.000 euros; los cortometrajes; y las obras rodadas en lenguas cooficiales distintas al castellano. El porcentaje de intensidad de las ayudas no puede superar el 70%, el 75% y el 65%, respectivamente.
Para actualizar las condiciones de comercialización de las obras, se elimina el requisito que condicionaba la concesión de las ayudas a la no comercialización de las películas a través de soporte videográfico en determinados periodos de tiempo tras su estreno comercial en salas de exhibición.
Asimismo, se simplifican los trámites para la distribución, al eliminar el certificado de distribución exigido hasta ahora como requisito previo a la comercialización de las películas para su exhibición en salas cinematográficas.
Tras la aprobación del presente Real Decreto, el cambio del modelo de financiación del cine se culminará con la próxima aprobación de dos órdenes ministeriales, la de reconocimiento de costes e inversión del productor y la de bases reguladoras de las ayudas, normas en las que se viene trabajando en estrecha colaboración con el sector.
Reacción desde FAPAE
Desde la federación de productores FAPAE entienden que la aprobación de esta normativa es la culminación de un camino que comenzó con la creación hace tres años de la llamada “Comisión Mixta” en la que todos los agentes del sector y el Gobierno tuvieron ocasión de debatir largo y tendido sobre el modelo de negocio. Sin embargo, “lamentan que los cambios al modelo se cierren con premura y sobre todo en unas fechas tan próximas a la finalización de la legislatura. La reforma no aborda un cambio normativo de conjunto, sino que sus modificaciones surgen de una reforma mínima a la Ley del Cine, a la vez que mantiene vigentes ciertos aspectos de la Orden Ministerial de 2009. Tal y como planteamos a la Administración, esperábamos que esta reforma fuera parte de una modernización más valiente del sistema de ayudas y que nos alinease mejor con los países de nuestro entorno”.
FAPAE no quiere realizar una valoración integral de la nueva normativa, hasta que la misma no se publique en el Boletín Oficial del Estado y “tengamos ocasión de analizar en detalle su contenido, pero verificamos que ya se han incorporado dos modificaciones a la definición de “obra difícil”, texto que la Administración puso a disposición con motivo del trámite de información pública que tuvo lugar en el mes de agosto y, en concreto, en dos aspectos: el incremento del presupuesto para obras de nuevos realizadores y el porcentaje de intensidad de ayuda para obras en lenguas cooficiales distintas del castellano”.
“En lo referente al primer aspecto, el presupuesto fijado es ahora de 300.000 euros (en su versión original era de 100.000 euros), lo que FAPAE sigue considerando muy bajo. Si el objetivo final es promover la incorporación de nuevos realizadores al sector, debe dárseles también la oportunidad de participar en contenidos de primer nivel, máxime cuando ya la propia definición de nuevo realizador (dos producciones) limita el disfrute de estas condiciones diferenciadas”, aseguran.
Sobre el segundo, FAPAE agradece que el porcentaje de intensidad se incremente sobre la primera versión del documento (de 60% a 65%), pero considera que la Administración Central debería haber dejado esta consideración a las Administraciones Autonómicas con lenguas cooficiales distintas del castellano, “en la seguridad de que ellas podrían valorar en cada caso con mucho mejor criterio la complejidad de la utilización de las mismas, como idioma vehicular de una producción audiovisual y graduar, en consecuencia, la intensidad de la ayuda que debería admitirse”.
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