Histórica sentencia contra YouTube en Francia
Un tribunal en Francia falla contra YouTube tras la demanda interpuesta por el Instituto Nacional del Audiovisual (INA), encargado de explotar los archivos audiovisuales de las cadenas públicas francesa. Esta sentencia podría determinar en España el recurso de apelación que Telecinco presentó el pasado mes de ante la Audiencia Provincial de Madrid en su proceso contra YouTube.
Un tribunal en Francia falla contra YouTube tras la demanda interpuesta por el Instituto Nacional del Audiovisual (INA), encargado de explotar los archivos audiovisuales de las cadenas públicas de televisión gala.
Esta sentencia podría determinar en España el recurso de apelación que Telecinco presentó el pasado mes de ante la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio que sigue contra el portal de vídeos YouTube para defender sus derechos de propiedad intelectual.
En el caso francés la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de Creteil ha dictaminado que resuelto que YouTube debería aplicar el régimen de responsabilidad reservado a los anfitriones por la ley francesa del 21 de junio de 2004 para la confianza en la economía digital (LCEN).
El Tribunal declara que la difusión y el mantenimiento por YouTube de extractos de programas audiovisuales que pertenecen al catálogo del INA, sin autorización de este último, después de que se le advirtió de su comportamiento ilícito, y el hecho de que la citada firma no impidió la puesta en línea de estos programas, constituye una violación de la propiedad intelectual recogida en los artículos L 122 4 y L 215 1 del Código de Propiedad Intelectual.
En consecuencia, el Tribunal requiere a YouTube a instalar un sistema de filtrado eficaz e inmediato de los vídeos cuya difusión haya sido o será constatada por el INA. Además condena al portal de vídeos a pagar al INA la suma de 150.000 euros por daños y perjuicios por sus contravenciones, así como 10.000 euros, en aplicación del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. El INA reclamaba la suma de 2,5 millones de euros como provisión respecto a los supuestos daños y perjuicios.
El INA pidió que se considerara que la difusión y almacenamiento por la sociedad YouTube de extractos de programas audiovisuales pertenecientes al catálogo del INA sin autorización de esta última, después de que su ilicitud fuera reconocida, y el hecho de que no se hubiera impedido la difusión en Internet de estos programas, constituían una infracción, prevista en los artículos L 215 1 y L 216 1 del Código de la Propiedad Intelectual, una falta en el sentido que define el artículo 1382 del Código Civil.
Por su parte, YouTube ha basado su defensa alegando que el INA no puede considerarse como un productor de vídeos conforme a las disposiciones del artículo L 215 1 del Código de la propiedad intelectual, ni una empresa de comunicación audiovisual conforme a las disposiciones del artículo L 216 1 del Código de la propiedad intelectual. Además, alega que el Instituto no tiene derecho a actuar en lugar de los propietarios de los derechos conexos al no haber aportado ninguna prueba de su capacidad para emprender acciones legales en defensa de los archivos audiovisuales de los que afirma ser productora.
El INA, sin embargo, ha mantenido que cuenta con plena capacidad de obrar, en su condición de derechohabiente del ORTF, TF1, Antenne 2 y FR3.
Acceso a la traducción de la Sentencia YouTube Francia (español) و ال original en francés de la sentencia.
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