Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (III)
En esta penúltima entrega, analizamos aspectos clave de la nueva ley como son la contratación exclusiva de contenidos audiovisuales, los acontecimientos de interés general, la compra-venta de derechos, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y los topes de participación cruzada en cadenas de radio y televisión de diferentes coberturas geográficas, la televisión en movilidad y en alta definición, la competencia, el pluralismo y el papel de los prestadores públicos destacando la ausencia total de publicidad en los medios de titularidad estatal.
Un aspecto clave que regula la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010 de 31 de marzo) es la contratación exclusiva de los contenidos audiovisuales. El nuevo marco parte de la premisa de que el derecho no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de gran interés para la sociedad.
En esta línea, la ley marca que el derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos dejando la puerta abierta a la emisión de un resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias de acontecimientos de interés general que hayan sido contratados en exclusiva. En estos casos, los prestadores exclusivistas no podrán exigir a terceros ninguna contraprestación, cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo, en diferido y con una duración inferior a 3 minutos.
Sin embargo, como se encargó de recordar Raúl Rubio, abogado y asesor senior en Landwell-Pricewaterhousecoopers, en la jornada “Rentabilidad e innovación en televisión en el nuevo escenario audiovisual” organizada recientemente por el Instituto de Fomento Profesional, con el soporte de Panorama Audiovisual, “la excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo”.
Para llevar a cabo esta labor los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, según marca la ley, pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento.
Pero, ¿cuáles son los acontecimientos de interés general? Aunque se trata de una cuestión debatida desde hace años, ahora la nueva ley pone en manos del futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales fijar un catálogo de eventos con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal. Se incluirán los Juegos Olímpicos de verano e einvierno, los partidos oficiales de la sección de fútbol, las semifinales y finales de la Eurocopa y del Mundial, la final de la Champion y Coopa del Rey, un partido por jornada de Primera División, los grandes premios de automovilismo y motociclismo que se celebren en España, la Vuelta Ciclista o la participación española en la Copa Davis, entre otros.
En cuanto a la compraventa de derechos exclusivos ésta deberá realizarse, según la ley, en condiciones de transparencia, objetividad, no discriminación y respeto a las reglas de la competencia, en los términos establecidos por los distintos pronunciamientos que, en cada momento, realicen las autoridades españolas y europeas de la competencia. La nueva ley establece que los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años, aunque deja abierta la validez hasta su finalización para aquellos contratos vigentes a 1 de mayo de este año, fecha de entrada en vigor de la ley.
Registro de prestadores
La Ley General de la Comunicación Audiovisual establece la puesta en marcha de un registro estatal o autonómico, según la cobertura de la emisión, de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. En este registro deberán inscribirse los titulares de participaciones significativas (5% del capital social o 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad).
Licencias
Como comenta Raúl Rubio, la nueva ley especifica claramente que “las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado”.
En cuanto a servicios de pago, será posible explotar canales con contenidos total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50% del conjunto del espectro asignado. En todo caso, el sistema de codificación deberá estar homologado por la Autoridad Audiovisual.
Por lo que a la participación de personas físicas o jurídicas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ésta se limita al 25% en el caso de no ser miembro del Espacio Económico Europeo (EEE). Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del EEE deberá ser inferior al 50% del capital social.
Una licencia de comunicación audiovisual únicamente podrá ser transmitida a terceros en una compraventa o arrendada siempre y cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la misma. Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del EEE estarán sometidos al principio de reciprocidad.
Es de destacar que cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50% de la capacidad de la licencia. En todo caso, como remarca el abogado Raúl Rubio, la nueva ley prohibe expresamente el subarriendo.
Aunque las licencias audiovisuales se otorgarán a partir de ahora por quince años, un aspecto a resaltar es que transcurridos como máximo seis meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o convocado el correspondiente concurso, cualquier interesado estará legitimado para instar dicha convocatoria.
Las renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo, siempre que se haya cumplido las condiciones establecidas, no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas y que, por supuesto, el titular del servicio esté al corriente del pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico que incluye la ley.
Por otro lado, la licencia podrá ser revocada si no se utiliza en un plazo de un año desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones.
Tv en movilidad y alta definición
Aunque a muchos les hubiera gustado que la nueva Ley del Audiovisual hubiera recogido con precisión el marco para la televisión en movilidad y la alta definición, el texto apenas se limita a establecer que para los primeros servicios será necesaria contar con una licencia en los mismos términos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, estableciendo que, al menos, un 10% de los contenidos deberán estar adaptados a las especificidades de la televisión en movilidad derivadas del tamaño de las pantallas de los terminales de recepción. Un porcentaje, sin duda, muy elevado teniendo en cuenta el modelo de negocio actual. En cuanto a HD, la ley únicamente recoge que los prestadores podrán compatibilizar la emisión en alata definición con la resolución estándar dentro del límite de la capacidad asignada.
Competencia y pluralismo
La ley marca las reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural estableciendo que ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, cuando la audiencia media del conjunto de los canales de los prestadores de ámbito estatal considerados supere el 27% de la audiencia total durante los 12 meses consecutivos anteriores a la adquisición.
Como reseña Raúl Rubio “la superación del 27% de la audiencia total con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no tendrá ningún efecto sobre el titular de la misma”. La ley fija que un mismo prestador no podrá contar dos más de dos múltiplex de ambito estatal y uno autonómico, debiendo en cualquier caso existir un mínimo de tres prestadores en el ámbito estatal.
Por vez primera, en una ley audiovisual de gran calado se recogen una serie de disposiciones que aseguren el pluralismo informativo en el medio radiofónico. La nueva ley establece que una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del 50% de las licencias que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En cualquier caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.
En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del 40% de las licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia, estableciéndose en un 1/3 en el conjunto del territorio del Estado. La ley excluye de estas limitaciones a las emisoras de radiodifusión gestionadas de forma directa por entidades públicas.
Prestadores públicos
Quizás uno de los aspectos más llamativos del nuevo marco es que, como ya fijó la Ley de Financiación de la Corporación RTVE, se elimina la publicidad de la radio y la televisión pública. Además, establece que todos los prestadores de televisión de titularidad pública no podrán dedicar canales exclusivamente a emitir comunicación comercial.
Al entrar en vigor la nueva ley, según remarca el jurista Raúl Rubio, “la financiación pública indebidamente asignada habrá de reembolsarse o se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente. Con el fin de cuantificar el coste neto del servicio público de comunicación audiovisual, los prestadores de este servicio deben disponer de separación de cuentas por actividades así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades”.
Acceso a Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (II)
Acceso a Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (I)
La Ley del Audiovisual, a fondo el 1 de junio
El próximo 1 de junio el Instituto de Fomento Empresarial con el soporte de Panorama Audiovisual organizan en el Hotel Westin Palace de Madrid una jornada en la que se analizará la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual trazando el marco legal para la prestación de servicios audiovisuales, el impacto de esta normativa en los contenidos, la protección del menor y la publicidad, y los retos y oportunidades que también supondrá, entre otras muchas cuestiones.
Fernando Castillo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), Raúl Rubio (Landwell-Pricewaterhousecoopers), Lola Molina (TVE), Esperanza Martín (LaSexta), Ignacio Fernández-Vega (Telefónica de España), Alfonso Sánchez Izquiero (CRTVG-FORTA), Eduardo García Matilla (Corporación Multimedia), José Miguel García-Gasco (Grupo Antena 3), Carlos Ergueta (Sogecable) y José Antonio Ortega (Pricewaterhousecoopers) son algunos de los ponentes que participarán en esta jornada.
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