Animales en el set: requisitos legales para salvarguardar el bienestar animal
En esta tribuna, Ángela Estévez, abogada en Bardají & Honrado, analiza la legislación española en torno a la protección de los animales en el set de la grabación, creada con el objetivo de proteger sus derechos y bienestar.
Beethoven, Lassie, Babe, Chita, Pancho… Son muchas las producciones audiovisuales en las que los animales son personajes indispensables. Y, como con cualquier otro participante presente en el set de grabación, hay que tener en cuenta sus necesidades y la normativa por la que se ven afectados.
Cuando una productora cuente con animales en una grabación (comprendiendo cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual, incluida la publicidad), el artículo 62 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que recoja la siguiente información: datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.
Asimismo, en caso de que la participación de los animales en la producción tenga lugar en escenas que reflejen crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los animales, el artículo 63 de la Ley establece una serie de medidas adicionales:
1. El acto deberá realizarse siempre de forma simulada y no podrá suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales. Los productos y medios utilizados tampoco les podrán provocar perjuicio alguno.
2. La exigencia se incrementa al requerirse, no una simple declaración responsable, sino una autorización previa por parte del órgano autonómico competente. En este proceso también se harán constar los datos del animal, tiempos de filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.
3. Deberá acreditarse la presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a ser utilizadas (ya sean domésticas o salvajes), que garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales utilizados durante el desarrollo de su participación.
4. En los créditos de la producción deberá incluirse una mención expresa a que estas escenas han sido simuladas y que durante su desarrollo no se ha causado daño o sufrimiento alguno a los animales.
En último lugar, la mencionada Ley dispone que, a efectos de velar por la salvaguardia general de los animales, en este tipo de producciones deberá procurarse, en la medida de lo posible, utilizar alternativas tecnológicas que no conlleven la utilización de animales reales.
También deberá tenerse en cuenta la normativa autonómica y local que resulte de aplicación en el territorio en el que se desarrolle la grabación, así como las disposiciones en materia de importación de animales en caso de que éstos se trasladen desde el extranjero.
Ángela Estévez Egusquiza
Abogada en Bardají&Honrado
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