Las nuevas obligaciones de los influencers: ¿cara a cara con el audiovisual clásico?
En esta tribuna, Ángela Estévez, abogada en Bardají & Honrado, sigue profundizando en la nueva Ley de Influencers, que trae consigo unas obligaciones que afectan especialmente a aquellos comunicadores que emplean canales como YouTube, Twitch, TikTok o Instagram.
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 444/2024 el pasado mes de mayo (la llamada “Ley de influencers”), por fin contamos con criterios objetivos para determinar qué sujetos son considerados “usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma” bajo la Ley General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”) de 2022. Resulta un hito clave, ya que la LGCA coherentemente señalaba que el régimen especial de influencers no entraría en vigor hasta que se aprobara la norma que estableciera estos criterios objetivos. Por lo tanto, es a partir del pasado mayo que todas las nuevas disposiciones relativas a influencers tienen pleno efecto.
Los influencers no estarán sujetos a las obligaciones generales de la LGCA aplicables a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Por lo pronto, su figura se atiene a un régimen específico.
A modo de recordatorio, entra dentro de la definición de “usuario de especial relevancia” aquel que (i) haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 300 mil euros en el año natural anterior, derivados exclusivamente de su actividad en plataformas, y (ii) cuente con un número de seguidores igual o superior a 1 millón en una única plataforma o a 2 millones en el conjunto de todas las plataformas que utilicen.
Como ya establecía la LGCA de 2022, quedan expresamente excluidos (i) centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o esta sea de carácter divulgativo; (ii) museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar su programación o actividades; (iii) administraciones públicas o partidos políticos con fines de información y de presentación de las funciones que desempeñan; (iv) empresas y autónomos con el fin de promocionar los bienes y servicios que producen o distribuyen, y (v) asociaciones y organizaciones no gubernamentales con fines de autopromoción y de presentación de las actividades que realizan de acuerdo con su objeto.
Las nuevas obligaciones de los influencers
Ahora bien, ¿a qué obligaciones están ahora sujetos estos usuarios? Como expresa la Exposición de Motivos del Real Decreto, se ha avanzado en la equiparación entre los influencers y el resto de prestadores de servicios de comunicación audiovisual (i.e. televisiones o plataformas VOD) pero no estarán sujetos a las obligaciones generales de la LGCA aplicables a estos prestadores. Por lo pronto, la figura del influencer se atiene a un régimen específico.
Además de la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual (ver tribuna anterior / link), los influencers deberán:
- Cumplir con la normativa en materia de publicidad audiovisual cuando comercialicen, vendan u organicen comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales. A estos efectos, los influencers deberán hacer uso de los mecanismos que facilite la plataforma para declarar que el contenido contiene comunicaciones comerciales. A la luz de lo anterior, quedarán sujetos a la prohibición de publicitar tabaco, alcohol, en determinadas franjas horarias, y medicamentos y productos sanitarios sin atender a su normativa específica (Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria).
- Tomar medidas específicas para la protección de menores. En particular, la implementación de sistemas de descripción de contenido (mediante advertencia acústica, visual o cualquier otra) que informen acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial del contenido para el desarrollo físico, mental o moral de los menores; la inclusión en catálogo separado de aquel contenido que pueda incluir escenas de pornografía o violencia gratuita, y la promoción de mecanismos de control parental o codificación.
- Respetar una serie de principios rectores de la comunicación audiovisual en la determinación de sus contenidos: dignidad, igualdad de género, alfabetización mediática, autorregulación y corregulación de la actividad. En relación con este último punto, conviene destacar el primer esfuerzo por establecer unos principios rectores para la actividad: el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad de Autocontrol de 2021.
La implementación de este régimen de obligaciones implica el definitivo reconocimiento de la profesionalización de la figura, que de facto ya se había constituido como un verdadero agente de la comunicación audiovisual. No obstante, ahora queda observar cómo se trasladan estas acciones a la práctica.
Ángela Estévez Egusquiza
Abogada en Bardají&Honrado
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