Claves del III convenio colectivo de técnicos de la industria audiovisual: horarios, retribución, IA…
En esta tribuna, Ángela Estévez, abodada en Bardají & Honrado, analiza las principales novedades del III convenio colectivo de técnicos de la industria audiovisual, aprobado en abril de 2024.
A lo largo de años de entrevistas, José Luis Garci siempre ha hecho hincapié en que, en los créditos de sus películas, nunca figura “un film de”, sino “dirigido por”. La razón es que la producción audiovisual es, en esencia, un trabajo de equipo. De ahí que resulte clave para el sector contar con Convenios Colectivos que regulen adecuadamente la relación laboral entre productoras y trabajadores, adaptándose a las condiciones tan particulares de esta actividad.
El pasado 6 de abril de 2024 se publicó la anticipada renovación del Convenio Colectivo de Técnicos de la Industria Audiovisual, que regula a nivel nacional las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y sus trabajadores de carácter técnico. El personal artístico queda por lo tanto fuera de su ámbito de aplicación, al igual que la producción de cortometrajes y la relación laboral con directores o compositores musicales de obras audiovisuales que se consideren autores en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual.
En esta tribuna condensaremos algunas de las novedades más relevantes que introduce el Convenio, que llevaba sin actualizarse desde 2009 y no ha dejado indiferentes a los agentes de la industria.
Grupos profesionales en televisión
Las tablas salariales de producción televisiva pasan a contemplar una serie de figuras que en la práctica se asimilaban en cierto modo a los técnicos, pero que aún no se habían recogido expresamente: el presentador de programa (equiparado a jefe de redacción) y el comentarista, tertuliano o colaborador (equiparado a redactor).
Asimismo, las tablas salariales recogen por primera vez la categoría profesional de guionista de televisión, diferenciada en función del presupuesto del programa (un compromiso que ya constaba en el Convenio de 2009).
Modalidades de contratación temporal
El Convenio también pone de manifiesto la cantidad de actualizaciones normativas que han tenido lugar desde 2009 en cuanto a modalidades de contratación. Al margen del contrato indefinido y del fijo-discontinuo, a día de hoy las productoras podrían contratar temporalmente a los técnicos bajo dos modalidades: (i) un contrato temporal por circunstancias de la producción (que siempre deben estar debidamente justificadas); o (ii) un contrato laboral artístico de duración determinada (por programas, temporadas, fases de producción, etc.).
El fundamento de esto último es que, desde 2022, el personal técnico y auxiliar que presta servicios “vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución” se encuentra dentro del régimen laboral especial antes sólo aplicable a los artistas (Real Decreto 1435/1985), pudiendo por lo tanto celebrar el llamado contrato laboral artístico de duración determinada para cubrir necesidades temporales de producción.
Jornadas y horarios
La jornada ordinaria de trabajo aumenta a 40 horas semanales, correspondientes a 8 horas diarias. Sin embargo, para aquellas personas que participen de forma directa en la producción y cobren el plus de flexibilidad, la jornada diaria podrá situarse entre 5 y 9 horas (es decir, hasta 45 horas semanales).
Respecto del Convenio anterior, el descanso mínimo semanal se incrementa a 48 horas ininterrumpidas (preferiblemente en sábado y domingo), manteniéndose las 12 horas de descanso entre jornadas.
Asimismo, el Convenio contempla que las personas antes mencionadas puedan prestar servicios en jornadas especiales de más de 9 horas diarias, de forma ocasional o puntual, en situaciones especiales de grabación (en particular, en exteriores que requieran permisos o condiciones especiales). En cualquier caso, se respetará el descanso entre jornadas, no podrán realizarse jornadas especiales en más de 3 días consecutivos (ampliables a 4 de común acuerdo en producción de cine y ficción) y no se superarán las horas máximas que contempla el Convenio. La prestación de servicios en estas jornadas especiales implicará la percepción del complemento salarial de jornada especial. Respecto del Convenio anterior, el descanso mínimo semanal se incrementa a 48 horas ininterrumpidas (preferiblemente en sábado y domingo), manteniéndose las 12 horas de descanso entre jornadas.
Aunque todos los trabajadores deben tener asignado un horario de referencia, el Convenio reconoce la necesidad de dotar a la actividad de producción de un marco flexible. De esta manera, la productora debe comunicar el plan de trabajo u horario inicialmente previstos al trabajador con una antelación mínima de 10 días, y, ante posibles alteraciones posteriores, comunicar éstas al trabajador con una antelación mínima de 48 horas.
Retribución y complementos salariales
El Convenio hace mención de la relevancia de pagar los salarios con puntualidad, a más tardar el octavo día del mes siguiente a su devengo. Asimismo, a la finalización del contrato se deberá abonar, junto con el salario devengado ese mes, la parte proporcional de vacaciones y descanso semanal que corresponda en atención al tiempo de prestación de servicios.
Además de los complementos salariales de flexibilidad y jornadas especiales antes mencionados, se contemplan los de nocturnidad, turnicidad y trabajo en festivos, festivos especiales y asimilados, que serán percibidos cuando se cumplan cada uno de los presupuestos recogidos en el actual Convenio.
De esta forma se suprime el plus de disponibilidad recogido en el Convenio de 2009. Aquellos trabajadores que venían cobrándolo hasta este momento verán aumentado su salario base en la cantidad correspondiente a ese concepto.
Otros aspectos
Las productoras tendrán la obligación de suscribir un seguro de accidente y enfermedad que cubra las contingencias profesionales que puedan afectar a su personal. En este sentido, el Convenio contempla unas cantidades mínimas aseguradas para cada tipo de contingencia.
La Disposición Adicional Cuarta del Convenio incluye asimismo el compromiso de las partes firmantes de realizar un uso transparente, razonado y ético de la Inteligencia Artificial
En el caso de producciones cinematográficas, también se contempla el derecho del personal especializado a que su nombre y categoría profesional aparezcan en los títulos de crédito. Esta obligación no será aplicable para aquellas empresas que lleven a cabo un service de producción internacional y no tengan la potestad de realizar los títulos de crédito.
Dados los tiempos que corren, la Disposición Adicional Cuarta del Convenio incluye asimismo el compromiso de las partes firmantes de realizar un uso transparente, razonado y ético de la Inteligencia Artificial, conforme a la normativa que pueda resultar de aplicación.
El III Convenio Colectivo de Técnicos de la Industria Audiovisual entró en vigor el pasado 7 de abril de 2024 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose anualmente de forma automática a falta de denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.
Ángela Estévez Egusquiza
Abogada en Bardají&Honrado
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