Telecinco cesa la emisión de ‘Pasapalabra’ tras la sentencia del Supremo en favor de ITV
El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el contrato suscrito con ITV, en relación con los derechos de emisión del programa Pasapalabra.
Tras varios años de litigio, finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a la productora y broadcaster británico ITV en su contencioso frente a Mediaset España. El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el contrato suscrito con ITV, en relación con los derechos de emisión del programa Pasapalabra.
La Audiencia Provincial de Madrid acordó condenar a Telecinco a cesar inmediatamente la emisión del formato así como a «reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa Pasapalabra, así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa Pasapalabra o que tenga la denominación Pasapalabra«.
Ahora, tras hacerse firme la sentencia por parte del Supremo, Telecinco emitió este martes, tras casi dos décadas en antena, la última edición del popular concurso presentado por Christian Gálvez.
«Tras recibir esta misma tarde la sentencia del Tribunal Supremo sobre Pasapalabra, Mediaset España comunica su respeto por dicha decisión y su propósito de acatarla de forma inmediata. Por lo tanto, y salvo que no se llegase previamente a un acuerdo con ITV, hoy será el último día de emisión del programa Pasapalabra«, aseguró el grupo en un comunicado.
El trasfondo del litigio se remonta a 2009 cuando Mediaset España dejó de abonar los derechos de antena a ITV por el formato original The Alphabet Game (que anteriormente había emitido Antena 3) alegando que elementos clave en la versión española, como El Rosco, no constituían el formato.
Telecinco sostenía en el pleito que la empresa holandesa MC&F es la «legítima titular» de El Rosco y como tal le paga por el uso del formato, si bien MC&F estaba a su vez en litigio con ITV por esa titularidad.
Mediaset demandó ITV pidiendo entonces la nulidad de los acuerdos y la devolución de las cantidades ya pagadas. Por su parte, ITV reclamó 14,9 millones de euros por impagos y exigió el cese de la emisión del programa. El Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid condenó a Mediaset a cancelar la emisión del concurso y a abonar la cantidad reclamada.
Sentencia que posteriormente ratificó la Audiencia Provincial de Madrid aunque rebajó a 7 millones la cantidad a abonar. Tanto Mediaset como ITV, no satisfechas con la sentencia, acudieron al Supremo.
El recurso de casación fue admitido exclusivamente en relación con una de las cuestiones planteadas por Mediaset, que cuestionaba la posibilidad de que ITV pudiera reclamar a la condena a Telecinco a indemnizarle en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación Pasapalabra (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia, y había decidido no optar, ni siquiera de manera subsidiaria, por el criterio de la regalía hipotética, según el Supremo.
El alto tribunal, aplicando la Directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (TRLPI), concluye que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción. Así, considera que la modalidad de resarcimiento prevista en el artículo 140.2 del TRLPI no es propiamente una modalidad propiamente indemnizatoria, en tanto que no responde al quebranto patrimonial sufrido por el titular del derecho de exclusiva vulnerado, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción.
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