es:lang="es-ES"
1
https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2013/02/22/la-cmt-exime-a-vodafone-del-pago-de-la-tasa-a-rtve/

La CMT entiende que Vodafone no reúne los requisitos previstos en la Ley 8/2009 para ser sujeto pasivo obligado al pago de la aportación de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, al no prestar servicio audiovisual alguno.

Sede de la CMT en Barcelona

Con fecha 28 de agosto de 2009 se aprobó la Ley 8/2009, de Financiación de Radio y Televisión Española a fin de introducir un sistema nuevo de financiación para la Corporación, renunciando a los ingresos derivados de la publicidad, basado en los ingresos públicos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y complementado con las aportaciones que deben realizar los operadores de comunicaciones electrónicas y operadores de televisión de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. Asimismo, destinaba un porcentaje de rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico a la financiación de esta Corporación.

Con fecha 20 de diciembre de 2012 Vodafone presentó ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) una solicitud para que la CMT acreditase que no es sujeto obligado a realizar las aportaciones recogidas en los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiación de CRTVE.

Ante esta solicitud y en el marco de la Ley de Financiación de CRTVE que introdujo como medida adicional de contribución a la Financiación de la citada Corporación una aportación económica que debe ser satisfecha por los operadores de comunicaciones electrónicas en los que concurran determinadas condiciones, la CMT ha entendido que Vodafone no reúne los requisitos previstos en la Ley 8/2009 para ser sujeto pasivo obligado al pago de la aportación de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, al no prestar servicio audiovisual alguno ni cualquier otro servicio que incluya algún tipo de publicidad, directamente o a través de una empresa del mismo grupo, en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio.

En el supuesto de que Vodafone España con posterioridad a esta Resolución iniciase la prestación de algún servicio de comunicación audiovisual o cualquier otro servicio que incluya publicidad estaría obligado a realizar la aportación prevista en la ley.

¿Te gustó este artículo?

Suscríbete a nuestro RSS feed y no te perderás nada.

Otros artículos sobre ,
Por • 22 Feb, 2013
• Sección: Negocios, Televisión