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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2010/05/22/aprobada-la-normativa-que-regula-la-tdt-en-hd/

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla los aspectos técnicos de la nueva modalidad de televisión digital terrestre en alta definición contenida en la Ley General de Comunicación Audiovisual del 31 de marzo de 2010, y regula las condiciones y especificaciones técnicas de emisión de la televisión en alta definición.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del jueves 20 de mayo un Real Decreto que desarrolla los aspectos técnicos de la nueva modalidad de televisión digital terrestre en alta definición contenida en la Ley General de Comunicación Audiovisual del 31 de marzo de 2010, y regula las condiciones y especificaciones técnicas de emisión de la televisión en alta definición.

El sistema de codificación de la señal de video establecido es el adoptado comúnmente en los países de la Unión Europea (H.264/MPEG-4), aunque, en función de la evolución tecnológica, se podrán adoptar otros sistemas de codificación de vídeo siempre que sean, al menos, tan eficaces como el inicialmente adoptado.

Obligatoriedad de receptor HD

Con el objetivo de proteger a los usuarios, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto todos los equipos receptores de televisión de más de 21 pulgadas que se pongan a la venta en el mercado español deberán permitir la recepción de las emisiones de alta definición. En la actualidad más del 95 por 100 de los receptores de televisión de más de 26 pulgadas que se venden ya incorporan el sintonizador para la alta definición.

Asimismo, los fabricantes tendrán que informar al usuario de las capacidades de recepción de los aparatos de televisión que se pongan en el mercado, como, por ejemplo, la resolución vertical de la pantalla, si incluye sintonizador de alta definición o no y de otras funciones asociadas a los equipos receptores de televisión.

Se estima que el número de televisores con capacidad de recepción de la alta definición alcanza actualmente los tres millones. Con estas medidas se pretende que el resto del parque de televisores se vaya adaptando progresivamente a los requerimientos de esta nueva modalidad de televisión que, en fechas próximas, los operadores de televisión pondrán a disposición de los ciudadanos.

Múltiple digital

Las entidades a las que se asigne la explotación íntegra de un múltiple digital podrán emitir el número de canales digitales de TDT que se concreten en su licencia, incluidos los de alta definición con las características técnicas establecidas.

En el supuesto de que la explotación de un múltiple digital no corresponda íntegramente a una entidad, sino que sea compartida entre varias, cualquiera de ellas podrá emitir canales digitales de TDT en alta definición, siempre y cuando exista acuerdo entre todas las entidades que compartan el múltiple. En caso de que no exista acuerdo, los conflictos que surjan entre las entidades por la emisión de canales digitales de televisión digital terrestre en alta definición serán resueltos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Para emitir en alta definición los operadores únicamente tendrán que hacer una notificación previa a la autoridad administrativa que les otorgó el título habilitante para la prestación del servicio de televisión.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual regula, en su artículo 35, la televisión en alta definición y establece que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emitir televisión en resolución de alta definición con la condición de que se ajusten a los estándares establecidos para la Unión Europea, y que dicha emisión se podrá compatibilizar con los programas de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada.

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Por • 22 May, 2010
• Sección: UHD TV